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No habrá más ‘cruce de favores’ en elección de órganos de control

Ni magistrados, ni congresistas, podrán tener a sus familiares en las entidades a cargo de quienes eligieron, según la reforma a la justicia.

31 de mayo de 2012 – 03:56 a. m.

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Los temores frente al sistema de «yo te elijo pero te recomiendo» quedarán definitivamente acabados en el sistema de elección de los órganos de control del país.

Así quedó confirmado en el avance de la aprobación de la reforma a la justicia en séptimo de ocho debates en la comisión primera de la Cámara de Representantes. 

Se estableció un impedimento para que los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad, de quienes participen en la postulación, nominación o elección de los órganos de control y los magistrados de las altas cortes, pueda acceder a un cargo dentro de esas entidades.

Así las cosas por ejemplo, ni los senadores pueden recomendar a sus familiares para la Procuraduría -pues eligen Procurador- ni los representantes pueden recomendar para la Contraloría o la Defensoría -pues eligen en esos dos despacho-, todo por cuenta de un artículo aprobado en el acto legislativo. Tampoco los magistrados podría recomendar a sus parientes pues son quienes nominan.

Igual sucede para el caso del Consejo Nacional Electoral. Los legisladores no podrán presentar a sus familiares para esos despachos porque el Congreso en pleno los elige.

ARTÍCULO 28. 

«Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, del Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial y del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro de la respectiva corporación durante el período de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro.” 

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