Sancionan ley de recargo nocturno desde las 9 p.m.

El presidente Santos firmó este martes la ley que reduce en una hora el horario diurno de los trabajadores. La medida entra en vigencia desde esta noche.

El personal de aseo que trabaje después de las 9pm deberían recargo nocturno. A menos que su contrato diga que trabaja por la noche.  / Archivo.
El personal de aseo que trabaje después de las 9pm deberían recargo nocturno. A menos que su contrato diga que trabaja por la noche. / Archivo.

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El recargo nocturno (35% del salario diario) ya no empezará a regir desde las 10 p.m., sino desde las 9 p.m. Esto se debe a que este martes el presidente Juan Manuel Santos sancionó el proyecto de ley que reduce en una hora el horario diurno (ahora queda de 6 a.m. a 9 p.m.). De esta manera, los trabajadores recibirán desde una hora antes la prima por trabajar por fuera de este periodo de tiempo. La medida entra en vigencia desde esta noche. (Lea El duro camino para reducir el horario nocturno)

Esta propuesta fue originalmente una promesa de campaña del presidente Juan Manuel Santos en las elecciones presidenciales de 2014, cuando propuso revertir los efectos de la Ley 789 de 2002, que fijó el recargo nocturno a partir de las 10 p.m.

Sin embargo, el Gobierno jamás llevó la promesa de Santos al Congreso, sino que algunos senadores y representantes de la Cámara presentaron el proyecto de ley 172 de 2015, una iniciativa que no sólo buscaba fijar el recargo nocturno desde las 6 p.m., sino que también que se pagara el 100 % del salario diario durante los domingos y festivos (otra promesa de campaña).

En su paso por el Congreso el proyecto sufrió grandes modificaciones: primero perdió la parte de los festivos, y la hora en la que empezaría el recargo fue subiendo hasta quedar a las 9 p.m. 

La medida beneficiará a 450.000 trabajadores ocupados formales en el país.

Tras la sanción presindecial, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, queda así: 

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de ruaren[a y ocho (48) horas se rGalice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis cUas a la semana con un dia de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Asi, ei número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva 3emana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabojo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no excec1éJ oi promedio de cuareflta .Y ocho (48) horas semanales dentro de fa Jornada Ordinaria de 6. Arv1. a 9 p .M».

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