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En Colombia no se ha querido dar una discusión seria sobre las implicaciones de la sentencia a favor de Gustavo Petro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Allí, después de que el entonces alcalde de la capital fuese destituido en un proceso por un procurador abiertamente político en su actuar, la Corte le recordó a Colombia sus compromisos internacionales. Uno de ellos es que, en el marco de la Convención Americana, un funcionario público elegido popularmente no puede ser destituido sin que haya una decisión penal en su contra. En la práctica, eso significa que el Ministerio Público que tenemos actualmente, con sus poderes de destitución, no puede continuar. Pero en vez de dar ese debate, ahora el Congreso tramita una reforma que aumenta la nómina de la Procuraduría, le da poderes jurisdiccionales y crea una burocracia injustificada.
La Corte fue clara en su decisión. En la sentencia se lee que “el señor Petro fue destituido como alcalde e inhabilitado para ocupar cargos públicos mediante un proceso administrativo disciplinario ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General. En tanto la destitución e inhabilitación solo pueden ser impuestas por un juez competente previa condena en proceso penal, la Corte advierte en este caso una violación al principio de jurisdiccionalidad”. Antes, el tribunal internacional ya había aclarado que la Convención Americana es clara “en el sentido de que dicho instrumento no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal”.
En otras palabras: los funcionarios elegidos popularmente sólo pueden ser destituidos de sus cargos si cometieron un delito y se les comprobó en un proceso penal. Por eso, la Procuraduría quedó sin una de sus características esenciales. Era momento de que el país se preguntara sobre un órgano de control que ha tenido pocos resultados en la lucha contra la corrupción y que, como otros entes de control que hay en el país, es sensible de convertirse en una burocracia poco eficiente.
Sin embargo, no estamos haciendo eso. La procuradora, Margarita Cabello, dijo: “Queremos cumplirle a la Corte”. Pero la respuesta es con una reforma que le da poderes jurisdiccionales a la Procuraduría, volviéndola en la práctica aún más poderosa, dejando claro que sigue siendo juez y parte, y no cumpliendo lo pedido por la Corte IDH en relación con el proceso penal. “Nosotros como Procuraduría tenemos que hacer un proyecto para evitar la impunidad. 12 funcionarios están siendo investigados pero no podemos destituirlos. Tenemos muchas investigaciones donde tenemos que esperar a que salga el proyecto para presentar el pliego de cargos”, agregó la procuradora.
La verdadera pregunta es si el Ministerio Público como lo conocemos y como se propone es la mejor manera de evitar la impunidad. ¿Un cargo elegido por políticos debería tener tanto poder para investigar, juzgar y condenar a todos los políticos del país? No ayuda a la respuesta que, desde su llegada a la Procuraduría, Cabello ha mostrado una inadecuada cercanía al Gobierno del que era funcionaria. La reforma, además, aumentaría el número de cargos. Con el reto de repensar una parte esencial de nuestra estructura institucional, Colombia responde con más burocracia y sin dar debates de fondo. Es lamentable.
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