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Comité especializado resolverá recursos de apelación por estratos

La función es solucionar quejas interpuestas por usuarios de servicios públicos.

13 de mayo de 2010 – 04:13 a. m.

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Ante la Secretaría de Planeación y la Personería de Bogotá se posesionó el nuevo Comité Permanente de Estratificación Socio-Económica de Bogotá, el cual tiene entre sus funciones resolver los recursos de apelación que por asignación de estrato interpongan los usuarios de servicios públicos domiciliarios en la ciudad.

El comité está integrado por diez miembros, de los cuales cinco son representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios, incluido un integrante por las comunidades residenciales en las localidades con área rural y, cinco de las empresas comercializadoras de éstos.

El proceso de selección de los representantes de las comunidades fue realizado por la Personería de Bogotá mediante convocatoria pública. Estos nuevos miembros asumirán funciones por un periodo de dos años.

Entre las funciones establecidas están: velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación asignadas por el Departamento Nacional de Planeación y servir de órgano asesor, consultivo, de control y de apoyo a la Alcaldía en la realización, adopción y actualización de los estudios que adelante.

También deben analizar y emitir concepto técnico de los estudios o realización de la estratificación, antes de que el Alcalde adopte por decreto los resultados urbanos, de centros poblados o rurales.

Además, deben observar la correcta aplicación por parte de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, de los resultados obtenidos por los estudios y adoptados por los Alcaldes, con el fin de tener claridad sobre los reclamos que se presenten. Adicionalmente, deben solicitar la actualización de la estratificación a la Alcaldía, en los lugares en donde considere que es necesario.

Finalmente, deben resolver los recursos de apelación que por asignación de estrato interpongan los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en un término no superior a dos meses con el fin de que no opere el silencio administrativo positivo.

La dirección para el envió de comunicaciones al Comité es la carrera 30 No. 25-90 Piso 13 – Dirección de Estratificación.

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