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En un fallo de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a los ministerios de Salud y Educación la implementación de unas terapias alternativas para mejorar la calidad de vida de los niños que sufren de síndrome de Down con el fin de mejorar su calidad de vida.
Según la decisión del alto tribunal es menester la implementación de dichas políticas públicas para optimizar el desarrollo educacional y de salud de los menores de edad por medio de terapias alternativas encaminadas a mejorar su desempeño físico, social y familiar y las cuáles habían sido negadas por la EPS.
La Corte rechazó los argumentos presentados por las Entidades Prestadoras de Salud en las que aseguran que “no se había podido demostrar” que dichas terapias no eran avaladas por los diferentes Ministerios al no comprobarse su trascendencia en la ayuda del aprendizaje y bienestar.
Ante esto la Corporación manifestó que en los próximos seis meses los Ministerio deberán implementar la animalterapia, musicoterapia, hidroterapia, equinoterapia en los procesos de educación de estos niños.
Sin embargo, la alta Corte dictaminó que los tratamientos alternativos son utilizados para mejorar el comportamiento y ayudarles a relacionarse, lo cual es especialmente útil frente a otros niños; generan autoestima y aprehensión de valores importantes para vivir bien en sociedad, compartiendo con su familia y con otros niños desimilar o diferente condición.