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Con derecho a objetar

Por estos días se debate en el Congreso un proyecto de ley que busca regular el derecho a la objeción de conciencia.

01 de agosto de 2011 – 06:00 p. m.

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De acuerdo con sus proponentes, se trata de una norma que desarrolla el artículo 18 de la Constitución, el cual permite a toda persona determinar libremente su conciencia —creencias, ética, moral, etcétera— y a actuar conforme a ello. De esta manera, ciudadanos de toda clase podrán oponerse a prestar ciertas obligaciones que la ley les pide, siempre y cuando tengan unos valores fuertemente arraigados (y además probados) que estén en manifiesta oposición con ella.

Miembros de sectas que prohíban expresamente pertenecer a un movimiento que use la fuerza física podrán decir no al Ejército; médicos fervorosos de la fe cristiana, que piensan en el origen de la vida desde el momento de la concepción, serán habilitados para negarse a practicar un aborto legal; fundamentalistas que no creen en los conceptos de patria o nación podrán abstenerse de rendir honor a símbolos con los que no se identifican. Un país como Colombia, que contiene múltiples manifestaciones de creencias y culturas, necesita flexibilizar los deberes que por ley les impone a sus ciudadanos de forma homogénea. Este reconocimiento a la diversidad de modos de vida es, sin duda, uno de los avances que se consiguieron con la llegada de la Constitución del 91.

Pero la línea es delgada y suscita muchas preguntas. Los ejemplos mencionados son casos fáciles, extremos, que prácticamente no generan ninguna discusión sobre la respuesta correcta. Pero, ¿si no se trata del miembro de un secta ampliamente reconocida, sino de una persona que, como modo de vida, nunca practica la violencia? ¿O un médico que cree en Dios, pero no tiene cómo probarlo porque no pisa una iglesia hace 15 años? ¿Tal vez una persona cualquiera que no le guste cantar el himno colombiano por no sentirse identificado con él? Y a estas preguntas se suman otras de índole práctico, de la aplicación misma del proyecto: ¿cuáles son las pruebas válidas para acreditar la convicción? ¿Cuál el nivel de arraigo requerido para poder objetar de conciencia? ¿Quién juzgará, y bajo qué parámetros, el caso concreto de la persona que se opone al cumplimiento de su deber?

Si bien es cierto que la procuradora delegada Ilva Hoyos ha afirmado que el proyecto no busca interferir con otros, sí parece llegar en el momento justo para plantear toda una batalla ideológica y enfrentarse a nuevos problemas.

Hace ocho días la Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre el matrimonio de parejas homosexuales. No sólo reconoce que las uniones entre personas del mismo sexo pueden constituir una familia, sino asegura que para esta población ha habido un “déficit de protección” que debe ser corregido por el Congreso en los próximos dos años. De no hacerlo, las parejas podrán acudir ante un notario para legalizar su unión. Dos días después de este fallo, los proponentes del proyecto querían ampliar sus efectos al caso de los notarios para que, en aras de su libertad de conciencia, algunos puedan oponerse a celebrar el acto de unión de la pareja.

No se sabe muy bien cuáles creencias específicas se están protegiendo con la inclusión de este caso concreto ni qué conductas puedan cobijarse eventualmente bajo la fachada de la objeción de conciencia. Tal vez la inclusión de estos funcionarios sea necesaria, no se sabe si no se da antes un debate serio al respecto. Lo cierto es que la discusión del proyecto debe ser vigilada con lupa, no sólo para ahorrarse las fallas en la implementación, sino también para evitar que los ciudadanos, bajo cualquier pretexto, se permitan incumplir la ley por razones mucho menores a las de libertad de conciencia.

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