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Rechazan incluir al ICBF en el Departamento de Prosperidad Social

Se considera que el trabajo realizado por el organismo gubernamental es muy diferente al que necesitan los niños.

12 de enero de 2012 – 11:20 a. m.

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En un extenso informe, la Procuraduría General de la Nación cuestionó las razones que presentó el Gobierno en los últimos días para inscribir al Ministerio Público que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Según el Ministerio Público, es necesario estudiar a fondo las consecuencias de esta decisión puesto que es menester adoptar las medidas necesarias para que, desde la nueva organización del Estado, se atienda a los niños, niñas y adolescentes, con una mirada diferencial, prevalente e integral.

Para la Procuraduría, los trabajos que adelanta en la actualidad el Departamento de Prosperidad Social entre las que se encuentran la población pobre, los grupos vulnerables, la población víctima de la violencia y la población discapacitada “dista ampliamente del enfoque de derechos y de la perspectiva de la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia”.

El Ministerio Público insta al ICBF a seguir cumpliendo con las funciones constitucionales y legales vigentes en defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y no meramente de las personas o familias en situación de vulnerabilidad. Igualmente invita al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social a proteger de manera integral a la infancia y a la adolescencia, aunque dentro de la atribución específica de sus funciones no se hiciera la necesaria mención a esta obligación.

El comunicado fue dirigido a la alta consejera presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, al director general del ICBF y al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 

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