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El Partido Verde aunque se mostró este miércoles respetuoso de la decisión del Consejo de Estado sobre doble militancia, se quejó por la falta de medidas para que los partidos puedan castigar esa falta.
Al conocer que ya no se sanciona con pérdida de investidura esa práctica, el presidente del Partido Verde, Luis Eduardo Garzón, anunció que liderará un proyecto para promover un castigo a la doble militancia.
“Vamos a conversar con la bancada porque creo que definitivamente en las condiciones actuales uno no sabe con quién va a contar en las elecciones de 2014”, sostuvo Garzón.
Según el exalcalde, la decisión del tribunal “lo que hace es volver a los partidos un cine continuo donde los políticos entran, salen y se acomodan en otro partido; en últimas esto no le da seriedad a las organizaciones partidarias”.
“Ahora los largos plazos de la militancia serán de una hora y eso sí es un error muy terrible (…) no dudo que todo pueda abrir el paso al transfuguismo; sé que al propio Gobierno le han planteado la idea de permitir el transfuguismo”, sostuvo.
Y agregó: “por eso se desarrollan para las elecciones proyectos unipersonales como los de Gustavo Petro que pone su propio partido Progresistas o como el movimiento de Gina Parody (…) creo que el país necesita actores políticos y sociales sólidos porque eso es lo que demuestran las democracias en el mundo”.
El fallo del Consejo de Estado
Un fallo del Consejo de Estado revelado por RCN La Radio indica que en donde se niega la pérdida de investidura a un congresista por aparente doble militancia, sería la salvación para evitar que los senadores y representantes que incurran en esta falta sean sancionados con la pérdida de su curul.
En la sentencia del Alto Tribunal se deja claro que la Constitución Política no establece de manera textual que la doble militancia genera la pérdida de la investidura de los congresistas.
“Ninguna de las reformas constitucionales tipificó una sanción de pérdida de investidura por incurrir en doble militancia”, manifiesta el fallo.
El Consejo de Estado argumentó que pese a que la prohibición de militar en dos partidos o movimientos políticos a la vez quedó estipulada en las dos Reformas Políticas que se han aprobado en el Congreso, nunca se estableció en esas reformas constitucionales las sanciones para aquellos que incumplieran la norma.
“Pero al introducir esta prohibición, el constituyente, como ha reiterado una y otra vez esta Corporación, no dispuso que su desobediencia configurara causal de pérdida de investidura, su propósito no era ese. En otras palabras, incurrir en la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 107 superior, no estructura una inhabilidad para ser congresista, y por lo mismo de ella no puede derivarse causal de pérdida de investidura”, agrega el fallo del Tribunal.