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A precisar funciones de alcaldes locales

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El presupuesto de inversión de las 20 localidades de Bogotá en 2016 es de $696.000 millones, muy superior al de buena parte de las secretarías y entidades del Distrito. En pesos de 2016, Bogotá ha destinado a las localidades desde 1992 más de $10 billones, con lo que se hubiera hecho ya una línea de metro o 250.000 viviendas VIP. A pesar de la magnitud de estos recursos, el Distrito desconoce los impactos en las condiciones de vida de los habitantes.

El anteproyecto del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, de la administración Peñalosa, dice que “los ciudadanos no ven resultados tangibles que impacten su calidad de vida”, pero no presenta un diagnóstico completo del problema. Desde Jaime Castro (1988), ninguna administración ha tomado en serio el control y la evaluación de impactos de la gestión de las alcaldías locales, a pesar de reiteradas referencias a su incapacidad y corrupción.

El anteproyecto relaciona posibles causas: carencia de espacios institucionales adecuados y de suficientes servidores públicos con capacidad técnica; incapacidad para ejercer la función de inspección, vigilancia y control; debilidad en controles y acompañamiento a entidades distritales, y ausencia de competencias claramente definidas y diferenciadas de aquellas de la administración distrital.

Esto último es, en mi opinión, de la mayor importancia. Para pedir cuentas a una entidad pública es necesario definir con claridad cuáles son sus competencias en materia de bienes y servicios que deben entregarse a los ciudadanos para mejorar sus condiciones de vida. Según la Constitución (artículo 322) y el Estatuto Orgánico de la ciudad (decreto 1421 de 1993, artículo 63), la distribución de competencias debe hacerse mediante un acuerdo del Concejo a iniciativa del alcalde (una norma parecida a la Ley 715 de 2001, que distribuye competencias entre la Nación y las entidades territoriales). La única norma expedida hasta ahora es el acuerdo 6 de 1992, que está desactualizado y tiene problemas técnicos, pero sigue vigente. Todos los gobiernos lo han ignorado y han utilizado la definición de líneas de inversión del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (Confis), que se modifican a criterio del gobernante de turno y no generan estabilidad.

Como consecuencia, las alcaldías locales de Bogotá no ofrecen servicios ni bienes específicos y exclusivos que las identifiquen ante sus comunidades, y la mayoría de su inversión es para complementar competencias de otras entidades distritales. Por eso no extraña que los ciudadanos no tengan idea de para qué sirven esas alcaldías, ni que sea difícil, o prácticamente imposible, evaluar sus resultados e impacto.

La administración Peñalosa apunta en un buen sentido al comprometerse a redefinir las competencias y funciones administrativas entre entidades distritales y localidades, pero el anteproyecto del Plan de Desarrollo no permite saber cuáles son las competencias que deben asignarse y sólo expresa un compromiso muy general. Se equivoca al pretender hacerlo mediante la Secretaría de Gobierno, cuando lo constitucional y legal es elaborar y presentar un proyecto de acuerdo sobre distribución de competencias, que es la base para definir las características de la estructura administrativa y la planta de personal.

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