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Aquellas empresas que cuenten con, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina tendrán prevalencia a la hora de contratar con el Estado. Así lo reiteró la Corte Constitucional en una sentencia en la que le llamó la atención al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por desconocer la obligación que tienen las entidades públicas de realizar acciones afirmativas que favorezcan a los discapacitados, quienes, según el DANE, componen el 6,4% de la población colombiana, es decir, algo así como 3 millones de personas.
Para el alto tribunal, el ICBF violó el derecho a la igualdad de los trabajadores con discapacidad de la empresa Redcom, a la que no se le dio ninguna prelación durante la licitación de un contrato para la realización de controles técnicos en dos proyectos de la entidad. Al final, el contrato se le otorgó a otra empresa y, por así decirlo, se consumó el daño contra los mencionados trabajadores. Sin embargo, la Corte Constitucional instó al ICBF a tomar el hecho como un precedente que no debe repetirse.
Al respecto, el alto tribunal recordó que “la obligación de concretizar la acción afirmativa no es una cuestión librada a la voluntad de quien la adelanta sino un deber de rango legal que ha de atenderse y cumplirse”. Por eso le ordenó al ICBF que cada vez que vaya a contratar con particulares recuerde que debe darles prelación a aquellos que emplean discapacitados y que, al hacerlo, reivindican el derecho a la igualdad de estas personas.
“Es un mandato eliminar del accionar estatal y de la sociedad la sutil, silenciosa y prolongada discriminación hacia los grupos que tradicionalmente han sido rezagados, como las personas en situación de discapacidad”, dijo la Corte Constitucional, que reiteró que Colombia hace parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) y que en 1994 se comprometió a promover el derecho al trabajo y velar para que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, puedan ejercerlo.
Bien resaltó el Pidesc durante su reunión de 1994 que “en la mayor parte de los países la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad es de dos a tres veces superior a la tasa de desempleo de personas sin ella. Cuando se emplea a personas con discapacidad, por lo general, se les ofrecen puestos de escasa remuneración, con poca seguridad social y legal y a menudo aislados”.
Colombia no está exenta de los problemas que encontró el Pidesc a nivel mundial. La Corte Constitucional recordó que, en el país, los discapacitados se enfrentan con varios prejuicios sociales a la hora de buscar empleo, entre ellos la idea de que por su minusvalía son menos eficientes y productivos, que su condición física los obliga a unos cuidados y tratamientos que hacen que se ausenten demasiado del trabajo y que, en ocasiones, su formación académica es deficiente y por ello hay que instruirlos, incurriendo en costos no planeados. A esto habría que agregar que muchas empresas no cuentan con la infraestructura necesaria para la libre movilidad de estas personas, lo que se convierte en un impedimento para que las contraten.
Así mismo, hay ocasiones en las que la persona adquiere su incapacidad durante el trabajo o después de haber accedido a él y entonces la empresa la despide violando de esta forma su derecho a la igualdad. Es por ello que para la Corte Constitucional no basta con emplear discapacitados. Las empresas deben, además, generar acciones que permitan que sus empleados minusválidos gocen de estabilidad laboral.
Para el alto tribunal, la legislación actual, específicamente la ley 361 de 1997, beneficia a aquellas empresas que contratan personas con discapacidad para que lo sigan haciendo y, en tal caso, el Estado debe cumplir con ella para que los empresarios no pierdan su interés. Ya es suficiente con la discapacidad que tienen que vivir estas personas como para que, además, las empresas les cierren las puertas. Ahí debe estar el Estado y hacer todo lo posible para abrirlas.