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Impacto de nuevas universidades públicas

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Dos regímenes de universidades estatales podrían ayudar a resolver los problemas del sistema.

No es una idea para este gobierno y esta situación fiscal, pero como vamos a salir adelante, vale la pena ir madurándola. La columna «Regionalización y equidad en el acceso a la universidad» (El Espectador, 27/feb/2016) del rector de la Nacional, Ignacio Mantilla, entre muchos aspectos importantes, anotó esto: «países desarrollados con más del doble de la población colombiana, cuentan con la mitad de nuestras universidades». El punto no es cualquiera.

El rector informa que «a la Universidad Nacional anualmente se presentan unos 120 000 aspirantes, que compiten por cerca de 11 000 cupos». UniValle y U. de Antioquia tienen también una gran demanda que no pueden atender. En suma: la tasa de absorción inmediata de bachilleres por la educación superior en 2014 fue de 34,65%. El aparente acuerdo experto dice que la ampliación de cobertura (con calidad) debe hacerse solamente con oferta pública.

Ese acuerdo se matizaría si pudiéramos distinguir entre universidades privadas con y sin ánimo de lucro, algo que debió aprender amargamente el presidente Santos con la fallida reforma a la Ley 30 de 1992. Pero hemos discutido menos si la ampliación de la oferta pública de educación superior se hace con instituciones existentes o con nuevas. Como es natural, las instituciones existentes prefieren que sea con ellas.

Sin embargo, la cuestión es si con el actual régimen de las universidades públicas es posible o conveniente ampliar la cobertura del modo que se necesita, suponiendo que hubiera la plata. Lo de posible habría que revisarlo técnicamente, y lo de conveniente admite una aproximación ‘normativa’. Sin decir que toda la ampliación de cobertura de calidad debe hacerse con universidades nuevas, sí parece necesario un régimen de universidades nuevas con principios, reglas e incentivos modificados respecto de los que imperan hoy en las universidades estatales.

Como es largo e incierto el proceso de llevar a las actuales universidades públicas a un entendimiento distinto de la autonomía o a cambiar sus culturas corporativas, tener tres o cuatro universidades que funcionen bajo reglas distintas desde cero puede probar los beneficios de otro régimen. Por ejemplo, los beneficios de concertar indicadores de gestión por recursos de la nación; de tener una composición distinta del consejo superior; de un régimen de carrera ‘nacional’ para la gestión universitaria; de no tener reelecciones de rector casi sin término; de una cultura no tan sometida a ideologías; etc. Un poco las universidades que muchos académicos sueñan, aburridos en las actuales.

Para los que van a inquietarse, se recuerda que la autonomía universitaria se precisa en la ley, según el artículo 69 de la Constitución. No se necesita un cambio constitucional. Se trataría de una ley que modifique la ley 30 de 1992. De una reforma parcial, experimental, y aquí seguro caben varias de las recomendaciones de Alejandro Gaviria para reformistas. Ah, que la jurisprudencia constitucional? Pues hasta donde sabemos vivimos en un régimen donde la ley le puede a la jurisprudencia. @DanielMeraV  

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