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En el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional, la Superintendencia de Sociedades recordó que el próximo 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, los cuales incluyen medidas antisobornos.
Las sociedades que están obligadas a cumplir este requisito son: compañías de construcción, industria manufacturera o minería y energía con activos e ingresos brutos por más de 150.000 salarios mínimos legales (SML) y de 2.000 empleados directos o más; firmas del sector de Tecnologías de la Información y la comunicación con activos e ingresos brutos por más de 500.000 SML y una planta de 1.000 empleados directos o más; compañías farmacéuticas con más de 75.000 SML en activos e ingresos brutos y una planta de más de 2.000 empleados directos o más.
La legislación colombiana (Ley 1778 de 2016) obliga a este tipo de empresas a tomar estas medidas pues son los sectores con mayor incidencia de la corrupción, según las mediciones internacionales en esa materia. Además, la implementación de esta norma hace parte de los requisitos para que Colombia sea aceptada en la Ocde.
“Las grandes compañías deben comprometerse a prevenir las conductas de soborno transnacional y están obligadas a cumplir con las nuevas normas. Sin embargo, invitamos también a las demás sociedades a que se unan al esfuerzo anticorrupción y fortalezcan sus exigencias en materia de ética empresarial”, aseguró el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
La entidad también recordó que las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos ($147.543 millones) y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años.