¿Es contratista o independiente? Así cambian los pagos de seguridad social

Desde este lunes deben solicitar a su operador el cambio de su código Pila, y deben consultar el día del mes en el que deben hacer los pagos.

Los trabajadores independientes o contratistas que ganen $9´221.463 millones deben pagar su seguridad social con la planilla electrónica. / Bloomberg
Los trabajadores independientes o contratistas que ganen $9´221.463 millones deben pagar su seguridad social con la planilla electrónica. / Bloomberg

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Desde este lunes los trabajadores independientes, y que están vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios (contratista) de más de un mes, deberán solicitar cambio de código a su operador de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), mecanismo mediante el cual se recauda los aportes de seguridad social.

Estos trabajadores deben pedir el cambio del código 3 (Independiente) por el 59 (Independiente con contrato de prestación de servicios).

Es importante tener en cuenta que partir de este lunes se deben pagar los aportes según los plazos establecidos de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identidad:

Por otro lado, el Gobierno fijó unos plazos para el uso obligatorio de la planilla electrónica para hacer estos pagos. Desde marzo los trabajadores independientes o contratistas que ganen $9´221.463 millones ya deben hacer sus aportes por medio de esta herramienta. La misma regla empezará a regir desde junio para los que ganen $7´377.170 millones, y desde diciembre para los que ganen $3´688.585.

El ministerio de Salud explicó que “es muy importante que los cotizantes independientes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes”.

Asimismo, el Gobierno informó que en la estructura de la PILA fueron adicionadas las fechas de cada una de las novedades laborales como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad. Estas deben corresponder al periodo inmediatamente anterior.

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