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La Constitución Política de Colombia en su artículo 63 dice que los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El debate se alimenta con un artículo de César Jerez en La Silla Rural llamado “Áreas protegidas y construcción de territorios de paz”, que retoma temas tratados en la Mesa Nacional de Concertación entre instituciones y organizaciones campesinas que representan a los habitantes dentro de los PNN. La Mesa busca formular una política pública acorde con las circunstancias de la población campesina y la conservación de los ecosistemas intervenidos y transformados dentro de los PNN.
Algunos argumentan que es necesario realinderar y recategorizar los PNN donde haya poblamiento campesino, para construir un marco legal que legitime su presencia en dichas áreas. Se sustentan en el hecho de que, en algunos lugares, los ecosistemas que se pretendía proteger han sido transformados en paisajes ganaderos o zonas de producción de hoja de coca y hay cientos de familias campesinas que hoy derivan su sustento de estas actividades, y no deben ser desplazados.
Si bien coincido con Jerez cuando dice que “la garantía de derechos, la superación de los conflictos territoriales y el reconocimiento político del campesinado se encuentran en la base de la construcción de los territorios de paz”, también es correcta la respuesta de Julia Miranda —directora del Sistema de PNN—, quien dice que realinderar los PNN no se puede hacer sin infringir la Constitución y las leyes vigentes.
Considero que para construir la paz no es necesario realinderar los PNN. La realidad no es blanca o negra, sino de tonos grises. Para solucionar este conflicto, al igual que en muchos otros casos, debemos buscar puntos de aproximación. En Resnatur (Red de Reservas Naturales de la Sociedad Civil) hace muchos años se dio esa discusión y se ha resuelto con ejemplos. No es producción o conservación: es conservación y producción sostenible.
Desde luego, estar en área de un PNN es una condición particular que genera ventajas y limitaciones para la propiedad y para la producción sostenible. Una gran ventaja es que el campesino productor puede beneficiarse al hacer uso de servicios ecosistémicos (regulación hídrica, belleza escénica, entre otros) propios de los ecosistemas del PNN en el cual se encuentra. Una limitación es que quienes dentro del PNN, por derecho legítimamente adquirido, adelanten procesos productivos (agricultura sostenible, agro y ecoturismo), no pueden vender sus predios a nadie distinto del PNN y sus actividades deben estar enmarcadas en el plan de manejo del área protegida, que debe considerar su existencia.
Para que los campesinos asentados en los PNN adelanten acciones de conservación y producción sostenible, no es necesaria una realinderación. Que los PNN conserven sus objetivos y sus límites no significa que no se puedan adelantar algunas actividades productivas. La firma del acuerdo de La Habana puede impulsar acciones para superar el conflicto socioambiental que por derechos adquiridos hoy se está viviendo en algunas áreas de PNN. Podemos manejar las diferencias dentro del marco constitucional.