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Vía libre para reelección de CNE

Un concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado le dio vía libre al Congreso de la República para que realice la reelección de los magistrados.

11 de diciembre de 2011 – 04:54 p. m.

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Un concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado le dio vía libre al Congreso de la República para que realice la reelección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, luego de que el mismo tribunal hubiera declarado la nulidad de la elección en octubre al argumentar que la votación de senadores y representantes no fue pública y en bancada como lo contempla la ley.

Según el concepto, leído por el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, “en virtud de los efectos ex tunc (como si nunca hubiera ocurrido), los magistrados que habían sido elegidos para un segundo período pueden ser reelegidos en la nueva votación que haga el Congreso”.

Esta elección ya había sido programada para el 6 de diciembre y debió ser aplazada por la interpretación que realizaban algunos juristas y congresistas, según la cual, el artículo 264 de la Constitución plantea que los magistrados del CNE sólo pueden ser reelegidos en una ocasión. Por consiguiente, quienes cumplieron esta función en el período pasado y fueron reelegidos en enero, estarían inhabilitados para postularse.

Si este impedimento hubiera sido acogido por el Consejo de Estado, los actuales magistrados Joaquín José Vives, Juan Pablo Cepero, Pablo Gil de la Hoz, Carlos Ardila Ballesteros y Óscar Giraldo no hubieran podido participar en la elección. Sin embargo, el alto tribunal dio vía libre y, tal como señaló Vargas Lleras, “con este concepto se aclara el panorama político para que, antes del jueves 15 de diciembre, el Congreso de la República elija a los nueve magistrados que integran el CNE, tal como lo establece la sentencia”.

En su respuesta el Consejo de Estado hace la claridad sobre el tiempo de vigencia de la gestión de los magistrados y advirtió que “teniendo en cuenta que la Constitución Nacional señala en su artículo 264 que el período para el que los magistrados son elegidos es institucional (cuatro años), la elección que haga el Congreso de dichos magistrados lo será por el resto del período, es decir, hasta el primero de septiembre de 2014”.

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