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Movilidad, contra las cuerdas

Mientras el Distrito no le pague al Simit los 80 mil millones de pesos que le debe por el 10 por ciento de las multas de tránsito, no podrá recibir rangos para expedir licencias de conducción.

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El Ministerio de Transporte no podrá autorizar la expedición de especies venales (trámites de tránsito como rangos para expedir licencias de conducción o cambios de matrículas) a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, mientras no le pague al Sistema de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones (Simit) los $80 mil millones equivalentes al 10% de los comparendos impuestos entre 2002 y 2008 en Bogotá.

Así lo determina un fallo del Consejo de Estado que se conoció la semana pasada, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificara la sentencia del 30 de abril de 2009, en la que ordenaba pagar $40 mil millones (más los respectivos intereses) por concepto de las multas recaudadas en ese período.

De acuerdo con la directora del Simit, Sandra Tapias, pese a los llamados efectuados a la Secretaría de Movilidad para concertar y buscar una salida a esta problemática, la administración fue soberbia y no aceptó, sino que se mantuvo en su posición de no pagar.

Ahora, como resultado de una demanda interpuesta contra el Distrito ante la justicia de lo contencioso administrativo, la ciudad está obligada a cancelar su obligación en un plazo máximo de 15 días, una vez el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá determine la cuantía exacta de la deuda.

Si la entidad no cancela este dinero, el cual ya está dispuesto para tal fin, incurriría en desacato a la autoridad y los funcionarios responsables del pago podrían ir a la cárcel.

En su fallo, el Consejo de Estado le negó una tutela al Ministerio de Transporte, que reclamaba la protección de sus derechos argumentando que habían sido violados por la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Si bien este fallo se dio el 30 de julio de este año, sólo lo conoció el Simit la semana pasada.

A estos hechos se sumó la decisión de la Alcaldía de Bogotá, de dejar sólo dos puntos de atención del Simit, cuando la ciudad contaba con 15 y atendía a cerca de 26 mil usuarios. Si bien la Secretaría de Movilidad cita el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 o Código de Tránsito, en el que se especifica que los organismos de tránsito deberán tener un punto Simit, la decisión fue calificada como una retaliación en respuesta a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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