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La Corte Constitucional declaró inexequible la demanda que buscaba evitar que las personas continuarán realizando giros bancarios por el sistema de correos.
La demanda señalaba que al tratare de giros bancarios estaban por fuera del sistema financiero, “se estaba cambiando regulada la naturaleza de la misma” pues estos giros debían ser regulados por los operadores bancarios y no por los que administren los servicios postales que en Colombia es administrado por el Ministerio de Tecnología.
El alto tribunal consideró que la realización de los giros por medio de los servicios de transporte, argumentando que “son actividades bancarias neutrales, no pueden ser catalogados servicios financieros”.
Por esto se consideró que en Colombia se pueden continuar haciendo giros bancarios a través de entidades diferentes de los bancos.