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El nudo antidemocrático en la venta de Isagén

Antieditorial
10 de enero de 2016 – 09:00 p. m.

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La venta de Isagén es una decisión tomada, pero aún se encuentra en tela de juicio si la manera como se viene realizando se encuentra conforme a derecho.

Entre la multiplicidad de acciones judiciales emprendidas, hay una que no se opone a la venta sino al direccionamiento que se le ha dado para que sea un único inversionista quien se quede con el control de la empresa, lo cual vulnera el principio de la democratización de la propiedad del Estado cuando éste pretenda enajenar su participación accionaria en una empresa. Se trata de una acción popular de la que poco se ha hablado, pero que se encuentra a despacho para sentencia en la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Roberto Serrato Valdés.

Es impulsada por el colectivo denominado Dueños de Isagen, que aglutina a más de 400 trabajadores, extrabajadores y pensionados de dicha empresa. Se busca con ella proteger los derechos colectivos a la democratización de la propiedad, la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna. Dicha acción popular es muy diferente a la acción de nulidad fallada en septiembre del año pasado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esa se limitó a un examen de legalidad, mientras que en aquella debe hacerse un examen de constitucionalidad, con unos criterios y elementos de valoración mucho más amplios. Se trata de impedir que el paquete accionario de control de Isagén sea transferido a un único inversionista, para colmo un extranjero, en lugar de que dichas acciones sean adquiridas por el mayor número posible de colombianos, como lo ordena el artículo 60 de la Constitución.

La participación del sector solidario en la primera etapa del proceso de enajenación fue ínfima (tan solo el 0,09% de las acciones puestas en venta), pero no se han analizado suficientemente las causas. Por una parte, los límites que el Gobierno impuso a los destinatarios de condiciones especiales constituyeron evidentes obstáculos que impidieron la libre concurrencia y la masiva participación que, conforme al artículo 2° de la Ley 226 de 1995, debían garantizarse. Por otra, el incremento en el precio de la acción para aquellos antes de que se iniciara siquiera la primera etapa la hizo más inaccesible a dicho sector.

Con ambas medidas el Gobierno hizo nugatorio el derecho de preferencia que establecen la Constitución y la ley, conforme al cual, si va a enajenarse la propiedad del Estado en una empresa, debe ofrecerse en condiciones especiales al sector solidario, lo cual “apunta a eliminar la concentración de la riqueza, lo que naturalmente supone que las acciones han de quedar en manos del mayor número de personas”, como lo ha dejado sentado la Corte Constitucional, entre otras sentencias, en la C-037 de 1994.

El Gobierno Nacional aprovechó la vacancia judicial para llevar a cabo la subasta antes de que el Consejo de Estado pueda pronunciarse al respecto.

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