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Muy mal por la Corte

A PESAR DE QUE SE HA RECONOCIdo en el país que la discriminación por la orientación sexual es tan seria e inaceptable como la discriminación basada en la raza, la religión o el sexo, y que viola disposiciones de tratados internacionales de Derechos Humanos y aquéllos inscritos en la Carta, la ciudadanía de segunda categoría campea.

15 de noviembre de 2010 – 06:00 p. m.

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La Corte Constitucional tuvo este año la posibilidad de ayudar a reversar esta reprochable discriminación y permitirles a los homosexuales, como se lo permite a todos los demás, formar una familia con el amparo del matrimonio. Finalmente,  tienen la misma capacidad que los hombres y mujeres heterosexuales para enamorarse de otra persona, establecer un vínculo emocional y sexual de largo plazo y formar un hogar, ¿por qué no poder casarse? La Corte, sin embargo, se abstuvo de pronunciarse. El motivo: la demanda que pretendía restablecer una igualdad en deuda estaba mal sustentada.

La demanda, no obstante, recapitula los tratados internacionales que abogan por la defensa del grupo LGBT y recuerda la adhesión de Colombia a la lista de países miembros de la ONU que reafirman el principio de la no discriminación por orientación sexual o identidad de género. También lista algunas de las sentencias de la Corte a favor de la defensa de este grupo minoritario. Entre ellas la Sentencia C-336 de 2008, que afirma: “(…) si bien por razones históricas, culturales y sociológicas la Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos”. Y añade: “La Carta, sin duda alguna, aspira a ser un marco jurídico en el cual puedan coexistir las más diversas formas de vida humana”.

La demanda también recuerda que, a diferencia de lo que ha sostenido el procurador Alejandro Ordóñez, el fin de la familia no es la reproducción y que, muy a pesar de sus creencias, la unión de un hombre y una mujer no son los únicos modelos de hogar. De hecho, recalca la demanda, las madres solteras son un modelo de familia muy extendido, al igual que la adopción de los niños por tíos y abuelos dada la muerte o desaparición de sus padres. A pesar de que sobraba, en la demanda también se incluyeron todo tipo de referencias científicas que muestran que la homosexualidad no es una enfermedad, y que a pesar de que hay “sabios naturalistas” que insisten en que “dos pajaritos no se aparean juntos si son machos o si son hembras”, como lo hizo la semana pasada Édgar Espíndola, senador del PIN, lo cierto es que la homosexualidad es común entre mamíferos, aves o insectos, y se ha observado hasta en 1.500 especies y documentado en 500 de ellas.

Estas y demás referencias resultaron, sin embargo, insatisfactorias para la Corte. Posición que no deja de ser sospechosa, pues la demanda pudo haberse rechazado por estar mal elaborada, pero no se hizo y con razón: varios expertos nacionales leyeron la demanda y dijeron que era buena, de hecho, había un amicus curiae de 27 expertos internacionales apoyándola. Pero incluso si la demanda en efecto hubiera estado mal redactada, ¿por qué no se utilizó el principio Pro actione? Según este principio, en tanto es un ciudadano común y corriente el que pone la demanda, el juez debe intentar llenar los vacíos que pueda tener. Por ejemplo, en una tutela sobre la definición de desplazado con ponencia de Nilson Pinilla el año pasado, la Corte reconoció que la demanda era inepta, pero aceptó que el problema tenía relevancia constitucional y falló de fondo, ¿qué pasó esta vez? Hay especulaciones sobre conflictos internos entre algunos magistrados, pero sea esto cierto o no, muy mal por la Corte. Por su abstención los derechos de los homosexuales siguen en vilo.

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