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Anulan norma que obligaba mantener luces encendidas de día en carretera

El Consejo de Estado tumbó la norma expedida por el Ministerio de Transporte.

30 de agosto de 2011 – 11:32 a. m.

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El Consejo de Estado dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.

El tribunal declaró la nulidad de la Resolución 2730 de 2004, al considerar que la cartera de Transporte excedió sus competencias en la materia.

«Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción», advertía el decreto.

Además señaló que dicho ministerio solo tiene facultad legal para expedir disposiciones transitorias y excepcionales, pero nunca de carácter general, pues estaría invadiendo la función legislativa.

«Esas medidas que el legislador permite adoptar a las autoridades de tránsito son, como la ley lo dice expresamente, excepcionales, esto es, que se apartan de la regla fijada por el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, pero en ningún momento pueden tener la capacidad de convertirse en regla general como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala», dice el Consejo de Estado.

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