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En fallo de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta a Martha Cecilia Ramírez Escudero, consistente en destitución e inhabilidad general para el desempeño de cargos públicos por el término de 10 años, al encontrarla disciplinariamente responsable por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como registradora municipal de Versalles, Valle del Cauca.
La señora Ramírez Escudero incurrió en falta disciplinaria al participar del proceso de selección para la provisión de 15 empleos de auxiliar de servicios generales para el proceso electoral de mayo de 2006, toda vez que dentro de los inscritos se encontraban su esposo y su cuñado, razón por la cual debió declararse impedida. Por el contrario, participó directamente en la recepción de los formatos de inscripción, revisión y calificación de antecedentes.
Finalmente la disciplinada procedió a posesionar a su esposo Neil Builes González y al hermano de éste, César Augusto, contraviniendo lo consignado en los comunicados 138 y 144 de octubre de 2005 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil “…los aspirantes o sus cónyuges, no deben tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los funcionarios de la registraduría del municipio y/o sus cónyuges, ni con quienes los nombran”.
Al resolver el recurso de apelación, el despacho competente mantuvo la calificación de la falta como gravísima cometida a título de dolo, y no fue de recibo el argumento que sólo después de la apertura de la investigación se dio cuenta con claridad que debió declararse impedida por lo cual solicitó que su conducta fuera calificada como cometida a título de falta grave.
Al confirmar la sanción, la Procuraduría consideró que en el caso concreto la funcionaria sí conocía la prohibición y que así mismo, no garantizó la imparcialidad y transparencia del proceso de selección.
Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso alguno.