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El Gobierno Nacional admitió este martes que se hundió en el Congreso la contra-reforma política que había presentado a principio de año.
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, en la comisión primera de Cámara aceptó que por términos se hundió la iniciativa, que había prometido a los legisladores en diciembre del año pasado.
“La nueva ley estatutaria se hundió, pues ya no hay tiempo para aprobarla porque necesitaba ser tramitada en una sola legislatura”, explicó.
Sin embargo, Vargas señaló que lo que se aprobó en la reforma aprobada en diciembre pasado está “viviente” y se espera sólo que la Corte Constitucional dé su visto bueno para que sea aplicada a las elecciones de octubre.
Significa entonces el hundimiento de la contra-reforma que “30% de todas las listas a corporaciones públicas deberán estar integradas por mujeres y no menos de 30%”.
Puntos clave de la contra-reforma hundida
• Esta iniciativa propone que los partidos o movimientos apliquen la fórmula en materia de cuotas de genero y sólo cuando esta regla no se pueda cumplir se habilite a estas organizaciones para que el resto de las listas sean conformadas por personas del otro género.
• Establece que los candidatos deberán recibir mínimo el ochenta por ciento (80%) del porcentaje de reposición de gastos por votos obtenidos en todos los casos sin excepción.
• Elimina el 10% que era el tope fijado como gastos que podían tener origen de recursos del privado. Propone un límite global a la financiación privada la cual, en ningún caso, podrá ser superior al valor total de gastos que se puede realizar en la respectiva campaña.
• Con el objeto de regular la financiación de los gastos pendientes de pago cuando por cualquier circunstancia la campaña no hubiere recaudado los recursos necesarios para ello, esta iniciativa propone que las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar, previa autorización del Consejo Nacional Electoral, con la condonación de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en la ley.