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Ciudadanos que no sepan leer y escribir no podrán conducir vehículos en la vía pública, sostuvo la Corte Constitucional, que ratificó la exequibilidad de la norma que imponía la restricción.
La Corporación reiteró que el numeral 1 del artículo tercero de la Ley 1397 2010, que exige como requisito para la entrega de licencias de conducción el saber leer y escribir, se ajustaba a la Carta Política del 91.
Los demandantes consideraban que el vedar de la conducción de vehículos a quienes no tuvieran ese tipo de conocimientos era violatorio de su derecho fundamental a la igualdad.
Sin embargo, la Corte, hay que tener en cuenta que señales de tránsito e indicaciones sobre la ubicación de vías y demás demuestran que quien desconozca estos códigos no puede conducir sin representar, probablemente, un obstáculo para el normal desarrollo de la movilidad vehicular en vías públicas.