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“Teóricamente la Fiscalía sí podría ordenar la suspensión temporal de los efectos de la sanción del alcalde”. Con esta frase el fiscal general Eduardo Montealegre volvió a atizar el fuego que, desde que la Procuraduría destituyó a Gustavo Petro, permanece más que encendido. Como ya es sabido, al alcalde de Bogotá le queda una última instancia en su proceso disciplinario: el procurador Alejandro Ordóñez, a quien denunció en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por supuesta persecución ideológica Y en este vaivén de argumentos que han surgido tanto para justificar la sanción como para tumbarla, fue el fiscal quien apareció con una tesis que, hasta ahora, no había sido contemplada.
Para respaldar su posición, el fiscal Montealegre se remitió a una tutela resuelta por la Corte Constitucional en 2008, que a su vez recoge otros fallos emitidos en 1998 y 1999. Es decir, según el alto funcionario, existen precedentes legales desde hace 15 años que refuerzan la idea de que un fiscal podría dejar sin piso la destitución e inhabilidad por 15 años de la que fue objeto el alcalde. En la tutela de 1998, por ejemplo, la Corte advierte que a la Fiscalía “no sólo le corresponde investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores, sino además, tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos que hayan resultado afectados con la comisión del derecho punible”.
En cristiano, lo que el alto tribunal señaló en su momento —argumento que hoy retoma el fiscal Montealegre— es que cuando alguna autoridad toma una decisión que afecta a un ciudadano, la Fiscalía puede intervenir para detener el daño causado. Según la tutela de 2008, traída a colación por Montealegre ayer durante su entrevista con Blu Radio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional no rechaza “de manera absoluta la posibilidad de que los fiscales dispongan dentro de la investigación penal la suspensión de los actos administrativos”, como lo es el fallo disciplinario contra Petro. No obstante, el fiscal indicó claramente también: “Es una forma de control de los actos de la Procuraduría (pero) es una posición teórica”.
Sólo hay un camino para que la Fiscalía pueda entrar en acción en el caso Petro: iniciar un expediente e imputarle cargos al procurador delegado que actuó en primera instancia, Juan Carlos Novoa Buendía, para poder suspender sanción disciplinaria contra Petro. Esta semana, la Fiscalía abrió una indagación preliminar contra el procurador Alejandro Ordóñez, con el fin de aclarar si éste abusó de sus funciones al permitir que Petro fuera inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos “por defectos en la contratación, no por un caso de corrupción o pérdida de dinero público”, explicó Montealegre. Y establecer si Novoa cometió alguna ilegalidad también “es parte de la indagación preliminar”.
Pero la diferencia entre el abuso de autoridad y la interpretación jurídica es una delgada línea sobre la cual, lo saben en la Fiscalía, Montealegre tendrá que caminar como quien pisa cáscaras de huevo. ¿Resultarán Novoa y Ordóñez investigados penalmente por haber sancionado al alcalde? Constitucionalistas consultados por este diario resaltan lo complejo que es llegar a ese escenario. “Lo veo muy difícil. Si la conducta que se imputa constituye un delito, eventualmente el fiscal podría hacerlo. Pero en un caso tan delicado como éste, lo responsable es consultar minuciosamente”, manifestó el expresidente de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria.
El exmagistrado Jaime Córdova Triviño fue uno de los que resolvió la tutela de 2008 que mencionó ayer el fiscal. En diálogo con este diario, el jurista señaló que, tal como lo sostiene hoy Montealegre, “los funcionarios penales, tanto en el sistema anterior como en el acusatorio, pueden tomar medidas para dejar temporalmente sin efectos ciertos actos jurídicos que son el instrumento de la comisión del delito y pueden generar mayores perjuicios”. No obstante, hizo la aclaración: “Son poderes excepcionales que habría que examinar en detalle. En principio existe la facultad pero hay que aplicarla dependiendo de un caso concreto. Y tiene que ser dentro de una investigación penal”.
Como raíces que se multiplican y se abren paso por la tierra mientras continúan creciendo: así se sienten hoy las secuelas de la destitución del alcalde Gustavo Petro. Éste puso al país a debatir si es el procurador o el presidente de la República está facultado para destituir al mandatario de Bogotá, mientras visitó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ratificar que se siente un perseguido del procurador —a quien recusará en los próximos días— y convocó a tres grandes manifestaciones. El fiscal abrió una preliminar contra Ordóñez y una segunda por las declaraciones que Emilio Tapia, cerebro del carrusel de la contratación, le dio a este diario asegurando que los operadores privados de aseo se unieron para sabotear el plan de basuras de Petro.
Y mientras todo ello ocurría la Registraduría confirmó que en las urnas se definiría si el periodo del mandatario termina o no antes de tiempo, a la vez que Javier Suárez, el presidente de la fundación Marido y Mujer —famoso por demandar los matrimonios homosexuales y tildado de “escudero” de Ordóñez— denunció al fiscal Montealegre por “obstrucción a la justicia, abuso de poder y coacción”. La bola de nieve que alguna vez fue el efecto Petro es hoy una avalancha de acusaciones cruzadas, sin que sea claro aún qué autoridad pondrá un punto final.
dduran@elespectador.com
@dicaduran