Segunda instancia para casos de extradición en JEP es garantía para víctimas: Procuraduría

La Jurisdicción Especial de Paz tomó la decisión de permitir este doble estudio de los procesos luego de revisar una tutela en la que el Ministerio Público pidió esta posibilidad en el caso del exjefe guerrillero Pedro Luis Zuleta Noscué.

La JEP tomó la decisión luego de estudiar una tutela que presentó la Procuraduría en el caso del exjefe guerrillero Pedro Luis Zuleta Noscué, alias "El Inválido". / Archico
La JEP tomó la decisión luego de estudiar una tutela que presentó la Procuraduría en el caso del exjefe guerrillero Pedro Luis Zuleta Noscué, alias «El Inválido». / Archico

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Para la mayoría de magistrados de la Sala de Apelación del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), es primordial que en casos de extradición que lleguen hasta sus despachos, los protagonistas en ellos tengan el derecho a una segunda instancia. A esta determinación llegaron los togados de la JEP luego de estudiar una tutela que presentó la Procuraduría en el caso del exjefe guerrillero Pedro Luis Zuleta Noscué, alias El Inválido.

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Según la determinación del Tribunal de Paz, esta decisión protege los derechos  las víctimas a conocer la verdad, y también los de quienes tienen casos por resolver en la JEP que están relacionados con la garantía de no extradición. Esta figura fue  introducida al Acuerdo de Paz para evitar que guerrilleros reconocidos por las Farc sean extraditados a Estados Unidos antes de comparecer en la justicia especial. 

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El procurador general Fernando Carrillo celebró la noticia y señaló que considera como una victoria que las decisiones de la JEP en materia de extradición ahora tengan una segunda instancia. Resaltó que no se trata de un mecanismo dilatorio en estos procesos, sino uno que resulta en una garantía para las víctimas. La jefe del Ministerio Público recordó que, además de El Inválido, el exjefe guerrillero Jesús Santrich también se beneficiará de esta nueva norma.

“A juicio de la Procuraduría la negativa de la Sección de Revisión amenazaba de forma clara derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, lo que obligaba a acudir a la tutela para conseguir el amparo ante el agotamiento de las vías ordinarias que permitieran proteger las garantías constitucionales”, explicó la Procuraduría, recordando que hasta antes de la decisión de la JEP, la Sección de Revisión era una instancia de cierre.

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Pese a que muchos critican la decisión de la JEP, pues la ven como una maniobra para demorar extradiciones como la de Jesús Santrich, lo que resaltó el Tribunal de Paz en su sentencia es que esta garantía de doble instancia es urgente y necesaria pues, de no ser así, se estaría violando directamente lo plasmado en la Constitución Política.

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