Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
"Al construir dentro de la ronda de la quebrada no sólo se está atentando contra el derecho colectivo, sino contra el derecho a la vida e integridad de quienes se encuentren habitando en ella ", dijo el Secretario Distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García.
Los dueños del predio tenían una licencia del año 1977 que establecía un permiso para construir una casa de dos pisos y un sótano. Luego, en licencia otorgada en el año 2004, se les permitió demoler el mencionado inmueble e iniciar una obra nueva, la cual no se ajustó a lo establecido para el manejo de la Ronda Hidráulica.
Esto significa que el curador urbano aplicó de manera extensiva a la totalidad del predio, la autorización para construir desconociendo el Decreto Distrital 327 de 2004, que establece en el marco de las disposiciones sobre el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital, las condiciones para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos no urbanizados aún, entre otros.
Una vez se encuentre en firme el acto administrativo que confirma la revocatoria directa, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a enviar copia de la revocatoria directa a la Procuraduría General de la Nación, a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de que tomen las medidas respectivas de acuerdo con sus competencias.