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Uno de los ideales de la tributación es la estabilidad de las normas, en la medida en que otorga confianza a los ciudadanos, al menos en sus finanzas personales, sean estas precarias o abundantes. En Colombia, sólo en los últimos veinte años se han expedido diez reformas a los impuestos nacionales; es decir, una cada dos años y dos por cada gobierno. El resultado de esta práctica, que se ha convertido casi en un deporte para los gobiernos de turno (y un gran negocio para los lagartos), es un farragoso conjunto de leyes, reglamentos, sentencias y doctrinas imposible de digerir para la gran mayoría de ciudadanos, pero que paradójicamente se suele denominar “Estatuto Tributario”.
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Antaño, por ejemplo, con legisladores más inteligentes y consagrados, las tablas progresivas del impuesto de renta eran más extensas y fraccionadas y por consiguiente más justas, evitando que por la diferencia de un peso en los ingresos se incrementaran la tarifa y el impuesto bruscamente. La llamada sobretasa patrimonial se utilizaba para diferenciar las rentas por su origen, castigando en menor grado los ingresos exclusivos del trabajo, frente a las rentas de capital o rentas perezosas y a las rentas mixtas. No es lo mismo trabajar ocho o más horas diarias para devengar un salario, muchas veces escaso, que esperar el fin de mes en el bar del club para recibir los dividendos o los arrendamientos.
Además, la legislación permite deducir la depreciación de los bienes y los equipos materiales, pero no reconoce el deterioro de los equipos humanos, que a veces no tienen reparación ni repuestos, castigados además con las más altas retenciones en la fuente. Cuando terminan su vida útil esperan ansiosamente unas pírricas pensiones, que no todos reciben; peor aún, los subsidios a las mismas favorecen en mayor grado a los estratos más altos de la población. A propósito, el límite de la exención del impuesto de renta para las pensiones estuvo originalmente en niveles de ciento setenta mil pesos mensuales del año 1986, pero saltó a mil UVT mensuales (38’004.000 pesos de 2022) a partir de 1998, cuando “por mera coincidencia”, varios parlamentarios estaban a punto de empezar a disfrutar de su descanso vitalicio, remunerado por los contribuyentes.
Mucho se ha discutido acerca de la propuesta que trae el proyecto de reforma para incrementar el impuesto a las ganancias ocasionales, particularmente en lo que respecta a las herencias; no tanto el que aplica a los premios de rifas, loterías y demás juegos de azar, que siempre son bienvenidos aunque tengan algún costo. A este respecto, en Colombia y en el resto del mundo se discute frecuentemente si el estado debe promover el fraccionamiento de los patrimonios a través del impuesto a las herencias y donaciones entre vivos, o, por el contrario, dejémoslo así, en una época donde es evidente el crecimiento de las fortunas y la disminución del número de afortunados. Un estudio de Thomas Piketty señala que, en países como Colombia, el 10 % de la población concentra entre el 70 % y 80 % de la riqueza, mientras que el 50 % inferior apenas posee cerca del 1 %.
Entre los mecanismos que utilizan los países para reducir la concentración patrimonial, uno de los favoritos y más efectivos es precisamente el impuesto a las herencias, y a este respecto hay mucho para escoger. Colombia tuvo un impuesto a la masa global hereditaria, las asignaciones y las donaciones desde 1936 hasta por allá en 1970, cuando se reemplazó por el impuesto a las ganancias ocasionales, reduciendo sustancialmente las tarifas. En el mundo hay países que no gravan las herencias, como México, Noruega, Portugal o Suecia; otros que cobran tarifas no mayores de 10 %, como Puerto Rico, Brasil, Suiza o Italia, y otros que se quedan con la mitad o más de la herencia, como Japón y Corea del Sur.
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Con mucha frecuencia se cita a la OECD para insistir en que en Colombia las personas naturales no pagamos suficientes impuestos; como resultado, el Estado está decidido a perseguir a los asalariados y a las personas controladas por las retenciones en la fuente. Si los fiscalistas fuesen creativos, utilizando la iniciativa y los ejemplos podrían darle a los presuntos evasores un caramelo, para no quedarse sin el pan y sin el perro. Ejemplo, en Estados Unidos, en las declaraciones de personas naturales solían aceptar parcialmente algunas deducciones personales, como los pagos de honorarios, intereses y arrendamientos, con lo cual conseguían identificar a los beneficiarios de los mismos.
Hace falta imaginación, pero ojalá no tanta como para revivir el impuesto de soltería y el de ausentismo, que existieron hace unos cuantos años, a cargo de los varones solteros mayores de 35 años o de quienes se ausentaban del país por un año completo. Además, en mi época de funcionario raso, por allá en los sesentas, cruzábamos las informaciones de todas las declaraciones de renta, además con los registros catastrales y otras informaciones públicas. ¡Y teníamos que hacerlo a mano…! Ahora las declaraciones de renta son mudas, gracias a los acuerdos entre la DIAN y los bancos que las reciben.
*Exdirector de la DIAN