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Procuraduría dice sí al transporte de animales en carros de servicio público

Dice que la prohibición, incluso puede afectar el derecho al mínimo vital de muchas familias.

19 de enero de 2011 – 12:41 p. m.

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que eche abajo la norma del Código Nacional de Tránsito que prohíbe el transporte de animales en vehículos de servicio público, siempre y cuando se trate de especímenes de carácter doméstico.

El Ministerio Público señaló que, aunque la norma es efectiva a la hora de controlar el tráfico de fauna silvestre, cuando se trata de mascotas o animales domésticos esta disposición puede terminar afectando incluso el derecho a un mínimo vital para la ciudadanía.

“Muchos campesinos, indígenas y afrodescendientes carecen de cualquier otro medio de transporte para llevar al mercado los animales que crían (gallinas, chivos, cerdos), con el fin de derivar el sustento de ellos y de su familia”, sostuvo el organismo de control en el concepto.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que, en el escenario en que se adopte esta postura, es necesario recurrir a medidas de precaución, a fin de evitar imprevistos.

El artículo 87 del Código Nacional de Tránsito prohíbe el transporte de animales en vehículos de servicio público, a no ser que se trate de perros lazarillos, que sirven de guía a personas invidentes.

El demandante considera que esta limitación es violatoria de los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente por el territorio nacional y a la propiedad privada.

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