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Enterrada habría quedado la posibilidad de que los ex paramilitares acogidos a los beneficios de Justicia y Paz pudieran pasar de ser acusados a convertirse en testigos clave de las investigaciones que adelanta la Fiscalía al respecto de la operación de las Autodefensas a lo largo de su historia militar, todo porque la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que así lo pretendía.
La mayoría de la Sala Plena consideró que no era viable cobijar con el llamado principio de oportunidad a más de 17 mil desmovilizados del grupo armado al margen de la Ley que, por las condiciones en las que se había dado su presencia en las AUC y sobre todo en virtud a su plena colaboración con el esclarecimiento de la verdad, podrían haberse hecho merecedores a ese beneficio, que implica el cese de todo procedimiento penal en contra del indiciado.
Así las cosas, ninguno de los ex militantes de tales organizaciones armadas quedará al margen de delito alguno que se derive de las acusaciones que en su contra profieran los fiscales asignados a la Unidad Nacional de Justicia y Paz y deberán ser enjuiciados por todas y cada una de estas imputaciones.
Con una apretada votación de 5 a 4, la plenaria se apartó de conceptos como el emitido por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien consideraba que la alta Corporación estaba llamada a ratificar la constitucionalidad de esta disposición, emergida en los mecanismos de Justicia Transicional constituidos por el Legislativo para favorecer la desmovilización de las organizaciones paramilitares.
Como principio de oportunidad se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.
Es el caso, por ejemplo, de quien siendo el eslabón menor de una banda criminal colabora con el desmantelamiento de la misma a cambio de que no lo procesen, hipótesis en la que para el Estado puede resultar más beneficioso dejar en la impunidad al pequeño delator a cambio de la captura de los cabecillas.
A esta figura se han acogido varios de los implicados en las denominadas ‘chuzadas’ que se adelantaban desde el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que, inicialmente, fueron acusados de varios delitos relacionados con la persecución ilegal que se adelantó en contra de varias personalidades; ello no solo les significó recuperar su libertad a muchos de ellos sino el levantamiento de los cargos que pesaban en su contra.
El mecanismo es más propio de países en los que hay una clara separación entre una Fiscalía que tiene la facultad de impulsar los procesos penales y los jueces que tienen a su cargo el juzgamiento de las personas acusadas. A partir de esta división de funciones, le corresponde a la Fiscalía decidir cuáles son los casos en los que conviene renunciar a iniciar o continuar una acción penal, de acuerdo con causales previamente señaladas en la ley. El columnista de El Espectador Yesid Reyes Alvarado lo explica en este escrito.