Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Instituto Nacional de Vías, Invías se salvó nuevamente de pagar una millonaria deuda, esta vez de más de 450 millones de pesos, luego de que la Corte Constitucional revocara un fallo judicial que le ordenaba reconocer reivindicaciones agrarias por el uso de transitorio de unos terrenos para la construcción de unas vías en Sucre, que fue atendida en los años 70.
A través de la entonces contratista (hoy en liquidación) Caminos Vecinales, se había hecho uso de algunos terrenos agrarios en momentos en los que se desarrollaba la construcción de la carretera que comunica a los municipios sucreños de San Marcos y Majagual, lo que derivó en las demandas de pago por parte de los terratenientes, casi tres décadas después.
Los días 11, 15, 17 y 30 de julio de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, concedió las acciones reivindicatorias a favor de los supuestos afectados y ordenó al Invías el pago de las obligaciones, determinación que quedó sin piso legal, tras la acción decidida por la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
La determinación llevó a la entidad estatal a interponer una acción de tutela, luego de que el Tribunal Superior de Sincelejo hubiese declarado desierta la apelación por extemporaneidad en los términos de traslado del expediente a la capital sucreña.
El Invías alegaba que Adpostal, la encargada del envío, había devuelto los folios al Juzgado de Sincé porque, supuestamente, la entidad estatal no había cancelado los costos del correo y había sido éste operador jurídico el que, en momentos en que transcurría el último paro judicial, había expedido una nota alertando a la empresa de correos sobre el particular; el tutelante adujo, sin embargo, los términos se encontraban suspendidos, ante el cese de labores.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del Tribunal en 2009 y, en consecuencia, no consideró que hubiera lugar a alegar la vulneración del derecho al debido proceso, esgrimidos por el Invías.
Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que sí había irregupñaridades en la actuación del Juez de Sincé al referirse un asunto en el cual carecía de competencia legal, pues, a juicio de la Sala Séptima de Revisión, presidida por Jorge Ignacio Pretelt, el asunto debía ser conocido única y exclusivamente por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“(…)Se trata de un proceso cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso administrativa representada por el Tribunal Administrativo de Sincelejo y no a la jurisdicción del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, en el cual en una manifiesta contradicción con la Constitución Política y con la ley, sus funcionarios judiciales, al carecer de competencia funcional construyeron una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela”, Concluyó la Corporación, mediante la Sentencia T-313 de 2010.