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Ante la iniciativa que está promoviendo un grupo de santistas para que Antanas Mockus renuncie y no se dé una segunda vuelta, la Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que ésta es obligatoria hacerla.
El registrador delegado para lo electoral, Alfonso Portela, dijo que necesariamente debe haber una segunda vuelta porque la Constitución así lo prevé.
Aunque Mockus ya descartó que él pretenda renunciar, la Organización Electoral dio a conocer que sólo "en caso de muerte o incapacidad física permanente" el mismo partido podría reemplazar al candidato.
En caso de decidir apartarse de la contienda, según Portela, debe el tercero -que para este caso es Germán Vargas Lleras- asumir el otro puesto en el tarjetón.
Frente a la posibilidad de cambio de fórmula vicepresidencial, la Registraduría explicó que no es posible, pues los ciudadanos votaron en primera vuelta por los dos y no por un solo.
"Se entiende que los colombianos votaron por una fórmula vicepresidencial, es decir presidente y vicepresidente", señaló Portela.
Artículo 190 de la Constitución
El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.
Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.