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Tras la Nota de Protesta Colombiana, Venezuela responde con un nuevo decreto (1859 – 6 de julio) que parece reconocer que las zonas en cuestión en el Golfo de Coquivacoa y los Monjes se encuentran en disputa y no existe una delimitación, por lo que no puede declararse soberanía sobre ellas ni instalar Zonas de Defensa Venezolanas, pero también da pistas de la posición venezolana sobre el diferendo, especialmente cuando el decreto viene acompañado de la creación de una Comisión Presidencial para Asuntos Limítrofes, a la que Maduro ha encargado “resolver todos los asuntos pendientes”.
El decreto debe ser analizado para entender el futuro de las negociaciones, tanto en sus “considerandos” como su articulado: El tercer considerando anuncia que para preservar la integridad soberana ningún espacio del territorio puede cederse a otro Estado: si esa doctrina se aplica a los puntos geográficos del decreto anterior, criterio indicativo de las máximas pretensiones venezolanas, estaríamos ante el punto difícil de la negociación, pues Venezuela no aceptaría la línea media Colombiana y buscaría que le reconocieran espacios más al occidente, posición que Colombia tendría que refutar con los principios de acuerdo alcanzados en Comisiones binacionales anteriores. El quinto considerando profundiza esto, pues menciona que, con Hugo Chávez, el país en el art. 10 Constitucional estableció una meta de delimitación histórica correspondiente a la Capitanía General de Venezuela hacia 1810, salvo los tratados y laudos con otros países: Esto no implicaría exageraciones como las que se difundieron en algunos medios que sugerían que Colombia para Venezuela debe perder partes de Cesar, Norte de Santander o Arauca, pues esos espacios ya están delimitados por tratados terrestres vigentes con Colombia (1941), pero implicaría que Venezuela mantiene su posición de considerar el Golfo como espacio de carácter histórico que le pertenece plenamente (aguas interiores), pues para 1810 era conocido como Golfo de Maracaibo y según Venezuela, permanecía bajo su jurisdicción. Esto no es nada nuevo en las negociaciones binacionales y en tres oportunidades se ha logrado conciliar casi hasta un acuerdo. Aún así, se aplaude el paso atrás en materia de hostigamientos jurídicos en tanto la nueva Zodimain occidental no incluye coordenadas que correspondan a espacios reclamados por Colombia, y va acompañada de un “parágrafo único” que reconoce que estas no modifican fronteras con ningún Estado ni constituyen pronunciamiento soberano sobre espacios pendientes de delimitación. Lo esperanzador son los art. 20 y 21, que derogan el decreto anterior y manifiestan que este no pretende una delimitación y que no tiene ningún efecto de demarcación, aceptando que esos procedimientos solo tienen lugar en una comisión binacional, creando una oportunidad para reanudar las negociaciones, con ideas claras de las pretensiones del otro y en una coyuntura que podría movilizar a la opinión publica venezolana a aceptar una solución binacional. *Wálter Arévalo, @walterarevalo Abogado, politólogo, especialista en derecho constitucional, LLM (Master of Laws) en derecho internacional (Summa Cum Laude) y Research Assitant en Stetson College of Law. Profesor de Derecho Internacional de la U. del Rosario, U. Javeriana y U.Bosque.