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Páramos, la lucha continúa

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El pasado 9 de junio se sancionó la ley del nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND) y se ratificó el horror de titulación minera y licencias ambientales en páramos, otorgadas durante el periodo de Uribe, 2002-2010.

El PND, en su artículo 173 titulado “Protección y delimitación de páramos”, consolida dicho error al permitir la explotación para los títulos mineros otorgados antes del 2011 y genera incertidumbre al dejar abiertas varias puertas que pueden llevar a más destrucción.El contradictorio contenido del artículo 173 genera nuevos riesgos de destrucción de páramos y con ello de suministro de agua a la población colombiana. Esto se resalta en la propuesta al presidente de la República, elaborada por Alianza Verde y expertos ambientales, para que se abstuviese de sancionar la ley del PND y ahora en la demanda contra dicha ley presentada por el Polo Democrático y la Cumbre Agraria.

El artículo 173 inicia diciendo “En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables”. Pero genera un gran vacío cuando dice que esta delimitación la hará el Ministerio del Ambiente (MADS) al interior del área de referencia cartografiada como páramo por el Instituto Humboldt en el 2013. No asumir la delimitación del Humboldt y dejar al MADS su futura delimitación abre puertas a múltiples e indebidas presiones. Desde el Consejo Nacional de Planeación propusimos asumir la delimitación del Humboldt para simplificar y dar transparencia al proceso. Ante la nueva ley, y para disminuir riesgos, el MADS debiera establecer mecanismos para que las comunidades y autoridades locales participen en las discusiones sobre dicha delimitación.

El parágrafo primero dice: “Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgadas con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga”. Esto es gravísimo, pues según el artículo “Demandan ante la Corte Constitucional Plan Nacional de Desarrollo”, publicado por El Espectador (junio 10/2015), existen 448 títulos mineros en áreas de páramos. Habrá que ver cuántos de estos títulos quedan por fuera de lo que el MADS delimite como páramo y cuántos de los que queden dentro tengan contrato y licencia ambiental o instrumento de control y manejo ambiental equivalente. Durante el periodo Uribe se eximieron muchos procesos de la obligatoriedad de la licencia ambiental.

Lo positivo es que el mismo parágrafo dice: “Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no podrá seguir desarrollándose”. Sociedad civil y MADS debemos estar alerta, identificar cuándo se pueden producir estos daños y hacer cumplir la ley de suspensión de la actividad minera. La tarea no es fácil pero hay opciones.

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