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Principios de Párkinson no inhabilitan a Mockus: Registraduría

El registrador Carlos Ariel Sánchez dijo a Elespectador.com que el candidato del Partido Verde no está inhabilitado, a pesar de tener dicha enfermedad.

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La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que Antanas Mockus no está impedido para ser aspirante presidencial a pesar tener principios de párkinson.

El registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, dijo que constitucionalmente no hay nada que contemple que una enfermedad como esa, no permita la elección de un candidato.

"Yo me someto a la ley porque no podemos estar creando inhabilidades e impedimentos para casos específicos", explicó Sánchez en diálogo con Elespectador.com.

Además, sostuvo que en caso de que se dé una incapacidad física permanente la Constitución de 1991 estableció un mecanismo de reemplazo para el Jefe de Estado. De ser así, el relevo de Mockus, si es elegido Presidente y necesita pedir un relevo por alguna afección física, sería que Sergio Fajardo asuma las riendas de la Nación.

"En la Carta política está establecida esa eventualidad de una incapacidad para el Presidente y hay el mecanismo de reemplazo", agregó.

Causales de inelegibilidad

El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de inelegibilidad para los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República. En este artículo de la Constitución se determina que:

1. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

2. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente quien incurra en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 que dice:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento".

3. Ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

4. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

A estas causales de inelegibilidad se suma la aprobada en el referendo celebrado en octubre de 2003 y consagrada en el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, la cual señala: "Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño".

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