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En carta dirigida al magistrado Humberto Sierra Porto, ponente del estudio sobre la ley que convoca el referendo reeleccionista, la Alianza Ciudadana por la Democracia —red conformada por ex constituyentes y organizaciones civiles para defender la Constitución de 1991—, le pidió a la Corte Constitucional que se convoque a una audiencia pública a organizaciones privadas, entidades públicas y expertos en materia constitucional, para que expongan sus conceptos sobre dicha iniciativa que busca habilitar al presidente Álvaro Uribe para postularse a un nuevo mandato.
Se trata de una respuesta al pronunciamiento dado a conocer la semana pasada por del procurador general, Alejandro Ordóñez, quien le dio su bendición al proyecto reeleccionista. Según la Alianza Ciudadana, dicho pronunciamiento “ignora por completo los argumentos presentados por decenas de intervenciones ciudadanas que solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la ley que convoca el referendo reeleccionista, cuando, de conformidad con el numeral 3° del artículo 277 de la Carta Política le corresponde (al Procurador) defender los intereses de la sociedad y no sólo de parte de ella”.
La Alianza Ciudadana por la Democracia denunció además que el concepto de la Procuraduría reproduce casi que literalmente algunas de las intervenciones que promueven la aprobación del referendo. “En efecto, la línea argumental del concepto de la Procuraduría es similar a la de intervenciones como la presentada por el ciudadano Rodrigo Rivera Salazar y otros, pero no tuvo en cuenta las de los ciudadanos que solicitan un pronunciamiento a favor de la inexequibilidad de la ley por las múltiples irregularidades que se cometieron en su aprobación. Esta situación genera un evidente desequilibrio argumentativo propiciado por el vocero del Ministerio Público”, señala en su misiva a Sierra Porto.
Para la Alianza Ciudadana, la celebración de esa audiencia pública es necesaria para que la sociedad pueda conocer y evaluar previamente a la decisión de la Corte los argumentos constitucionales que se han presentado a favor y en contra del referendo reeleccionista. La petición, teniendo en cuenta que ya venció el plazo para la intervención ciudadana a favor o en contra de la iniciativa ante la Corte Constitucional, se fundamenta en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, “por medio del cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que debe surtirse ante la Corte Constitucional”.
Dicha norma señala que cualquier magistrado “podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir que se convoque una audiencia para que quien hubiere dictado la norma o participado en su elaboración, por sí o por intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos expuestos por escrito o aclarar hechos relevantes para tomar la decisión”.
De aceptarse la petición, la Corte Constitucional deberá fijar un término adecuado para que el demandante y quien hubiere participado en la expedición o elaboración de la norma presenten sus planteamientos. Asimismo, el Procurador General podrá participar en la audiencia en que lo considere pertinente. “Definitivamente no hay ingeniería constitucional posible para que una presidencia de 12 años pueda tener contrabalances en un régimen presidencial como el nuestro”, enfatizó el ex constituyente Augusto Ramírez Ocampo, uno de los firmantes de la carta dirigida al magistrado Humberto Sierra Porto.