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La Corte Constitucional reiteró que en ningún caso es exigible la renuncia de un Juez a referirse a la dimisión de una acción de tutela a través de la figura de la recusación, toda vez que se trata de la presunta violación de un derecho fundamental que, como tal, debe ser restablecido a la mayor brevedad posible.
Casos como el del enfrentamiento de Chevor y Éxito por un local comercial en el centro comercial Unicentro o el de la fallida recusación interpuesta por la Procuraduría en el caso del Gobernador del Valle, así lo demuestran.
En ambos procesos, el Juez desatendió las peticiones, teniendo en cuenta la prohibición expresa de la que habla el Decreto 2591 de 1991, que pone de manifiesto la improcedencia de las actuaciones a las que recurrieron Chevor y el Ministerio Público en cada caso.
"Los suscritos integrantes restantes de a Sala Quinta de Revisión consideran necesario advertir, en primer término, que el artículo 39 del Decreto 2591de 1991 determina inequívocamente que ‘en ningún caso será procedente la recusación’ dentro de acciones de tutela", señaló la Corporación.
Adicionalmente, el reglamento interno de la Corte Constitucional consolida esta postura, pues la Corporación entiende que el propósito del legislador al proveer al ciudadano de un recurso como la acción de tutela, busca que sus derechos sean resarcidos de la manera más ágil y eficiente posible, toda vez que se considera que el fallo en pugna se refiere garantías vitales para la existencia, como los son los derechos fundamentales, socialmente valoradas como tal.
"(…) El numeral 80 del Reglamento Interno de la Corte reitera que ‘en la revisión de acciones de tutela no habrá lugar a recusación’, siendo cardinal la finalidad constitucional que con ello se pretende obtener, consiste en salvaguardar la exigencia de ajustar el trámite de tutela al principio de celeridad procesal derivado del artículo 86 superior, según el cual esta acción debe ser tramitada conforme a un procedimiento preferente y sumario, para procurar la protección inmediata de derechos fundamentales", señaló el alto tribunal.
Fue bajo estas previsiones que la Corte resolvió la recusación que en contra del magistrado Jorge Iván Palacio presentó el abogado defensor de la firma Chevor y que la Sala Quinta de Revisión rechazó en auto emitido el 15 de julio pasado, abriendo las puertas a que el alto funcionario siguiera estudiando la ponencia que finalmente presentó en la dimisión del proceso, parcialmente favorable a Almacenes Éxito.