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Una medida que mantenga suspendida la extradición de personas comprometidas con la reparación de las víctimas del conflicto armado, en el marco de Ley de Justicia y Paz, no afecta los principios de la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo la presidenta de ese tribunal, María del Rosario González de Lemos.
"Lo que pasa es que es precisamente esa la postura mayoritaria que adoptó la Sala", dijo la magistrada, al ser indagada por ElEspectador.com sobre la posibilidad de que el Gobierno opte por instaurar una medida de esa naturaleza mediante la declaratoria de un Estado de excepción.
La alta funcionaria judicial dijo que no es bueno adelantarse a hechos que aún son eventuales, como el puesto en mención, pero que lo importante es que no se afecten las competencias de cada uno frente al tema, la de la Corte, tendiente a conceptuar la viabilidad legal del requerimiento de extradición, y la del Presidente, que tiene la decisión definitiva en sus manos, siempre que medie un pronunciamiento favorable al traslado a territorio extranjero de cada indiciado.
Cabe recordar que la magistrada González de Lemos se apartó de la postura mayoritaria de la Sala de negar la extradición de uno de los ex comandantes paramilitares solicitados por un Tribunal de los Estados Unidos, porque no había cumplido los compromisos adquiridos con sus víctimas, en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
"La tarea de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, se extiende a verificar si los delitos que sirven de fundamento a la petición de extradición y que respecto de los ciudadanos colombianos los hechos se hayan ejecutado después de la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997", dice el salvamento de voto de la magistrada frente al caso de Freddy Rendón Herrera, alias "El alemán", señaló la magistrada al salvar el voto.
Señaló en ese entonces que el jefe del Gobierno colombiano y no la Corte Suprema el que debe vigilar el cumplimiento de los ex paramilitares en los acuerdos que han llevado a la posibilidad de que se vean beneficiados con la aplicación de una plataforma de justicia transicional.
"Es el Presidente de la República el políticamente responsable de todas y cada una de las violaciones de los derechos fundamentales de las víctimas dentro del marco de la Ley 975 de 2005 que se deriven de conceder la extradición de personas sometidas a tal legislación", puntualizó González de Lemos en el documento.