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La Corte Constitucional determinó que las Empresas Promotoras de Salud, EPS, no podrán ser excluidas de la obligación de costear todos los gastos de tratamientos a los que sean sometidos sus pacientes, cuando estos se vean en la necesidad de acudir a médicos particulares, por la negativa de las entidades a las que están afiliados para recibir la atención que reclaman.
Un caso de idéntica naturaleza vivió la ciudadana Olga Lucía Russi, quien por vía tutela logró que la EPS Famisanar, a la cual se encontraba suscrita, le reembolsara todos los gastos del tratamiento médico al que está siendo sometida por el cáncer de seno que padece.
La mujer acudió en numerosas oportunidades a la entidad, con el fin de que se le practicaran exámenes exhaustivos, tras sufrir un fuerte dolor en el seno izquierdo y en el área vaginal, sumado a una inusual secreción; pese a que ella le solicitó al médico general que la remitiera a una especialista, éste se negó a hacerlo, considerando que su estado de salud no exigía una valoración más detallada.
La persistencia de las afecciones obligó a la paciente a acudir a un galeno particular, quien ordenó la práctica de una mamografía y de una citología, que derivaron en el diagnóstico que le permitió percatarse de la presencia de un "tumor papilar atípico en su seno izquierdo".
Pese a que Olga Lucía Russi no contaba con los recursos suficientes para costear la práctica de todos los exámenes, y de ahí que haya acudido a un crédito para hacerse a los recursos, la EPS continuó negándose a efectuar los procedimientos, alegando que se encontraban fuera de lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud, POS.
En contraste, la Corte consideró que la entidad había sido "negligente al no haberle garantizado a la actora la prestación del servicio requerido de manera oportuna, esto es, las consultas médicas y los exámenes denominados mamografías, citología; y biopsia en el ceno con cirugía, y al no asumir el costo de los mismos, a pesar de estar contenidos en el POS, por lo que en ese sentido vulneró sus derechos fundamentales".
En un plazo que no puede desbordar las 48 horas, Famisanar deberá reembolsar los dineros empleados por la paciente en la práctica de todos los procedimientos médicos, según lo determinó el fallo de tutela, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.