Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional puso fin a una confrontación jurídica que libraron la Universidad de Cartagena y Ecopetrol desde 2007, tras confirmar la orden de pago de un gravamen adeudado por la petrolera al instituto universitario hasta por 60.000 millones de pesos.
Para la Alta Corporación, el centro de formación académica tenía razón al considerar que Ecopetrol había incumplido sus obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de una estampilla denominada "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", que avalaba recaudos tributarios por la realización de diversas actividades económicas en Bolívar, entre ellas las exportaciones.
Teniendo en cuenta el escenario sobre el cual se enmarcaba la actuación de la firma en el puerto de Cartagena, la Universidad y distintas autoridades judiciales consideraron que ésta no sólo debía asumir su responsabilidad tributaria por concepto de operaciones sino también por efectuar las aludidas exportaciones desde ese Distrito Turístico.
En contraste, Ecopetrol consideraba satisfecho el cumplimiento de sus obligaciones al efectuar el pago correspondiente a operaciones, en tanto que desestimaba su deber de cancelar el impuesto por otro tipo de actividad.
En septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Bolívar había reconocido el incumplimiento de la obligación tributaria, al decretar la nulidad de lo actuado por el Juez 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, que había negado los requerimientos de la Universidad para que se reconociera el pago.
El Juez de segunda instancia había ordenado a la Contraloría General de la República efectuar los cálculos correspondientes, con el fin de determinar el monto de lo adeudado; sin embargo, el ente de control no tuvo en cuenta pagos correspondientes a las exportaciones, de donde se derivaban los alegatos del centro académico.
A su turno, Ecopetrol tuteló el fallo de segunda instancia ante el Consejo de Estado por supuesta vulneración del derecho al debido proceso, pero ese Alto Tribunal de lo contencioso administrativo denegó sus pretensiones, determinación que, finalmente, fue confirmada por la Corte Constitucional.
El pago del impuesto está amparado por la Ley 334 de 1996 que autorizó la creación de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", que amparaba el recaudo de hasta 60.000 millones de pesos por parte de la Contraloría General de la República, que sería la encargada de suministrar los recursos a ese ente académico.