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Discriminación a consumidores

La primera semana de junio comienza debate sobre reglamentación a la prohibición de porte y consumo de droga, con un polémico proyecto.

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En la Comisión Primera del Senado de la República ya da sus primeros pasos un proyecto de ley que promete controversia: la reglamentación del Acto Legislativo 02 de 2009, que introdujo en la Constitución la prohibición al porte y consumo de droga. El proyecto fue presentado por el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, y ya tiene como ponente al senador Héctor Helí Rojas, quien le dijo a El Espectador que presentará ponencia positiva.

Aunque la reforma constitucional dejó claro que el porte y consumo de droga debe enfrentarse con “tratamientos administrativos” o campañas de prevención, y que incluso en cualquier caso se requiere el consentimiento del adicto, en el proyecto de ley vuelven a aparecer como protagonistas de la política estatal la Policía, los jueces, el Ministerio Público, los psiquiatras, los médicos legistas y los psicólogos.

En la Ley 30 de 1986, o Estatuto de Estupefacientes, existía el artículo 51, que ordenaba penas de arresto desde 30 días hasta un año para quienes fueran sorprendidos portando o consumiendo droga. Además se ordenaba que si el consumidor, después de un examen médico, se encontraba en estado de drogadicción, podía ser internado en un establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado.

Esta norma fue declarada inconstitucional el 5 de mayo de 1994, causando de paso un gran debate nacional. Ocho años después, el presidente Álvaro Uribe comenzó a insistir en la necesidad de volver a prohibir el porte y consumo de droga, pero después de múltiples fracasos en el Congreso, por fin esta prohibición cobró forma a través del Acto Legislativo número 2 de 2009, pero aclarando que no podían penalizarse estas conductas.

Lo que ahora plantea el proyecto de ley que empezará a ser debatido en el Congreso en la primera semana de junio, si bien quiere enmarcarse en el contexto de “medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico”, en la práctica no dista mucho de lo que existía en la Ley 30 de 1986. Intervienen la Policía, los jueces y, en algunos casos, son obligatorias las internaciones en centros de atención de drogadictos.

Si bien se castiga duramente al traficante de droga, queda en manos de la Policía el reporte ante los Centros de Orientación. Es decir, como en el pasado, alrededor de las llamadas ollas no faltarán los agentes del orden atentos a aprehender compradores de droga, con el riesgo de que por conflicto con el detenido o casos de corrupción como ocurren en la práctica, el reporte de la Policía resulte arbitrario, injusto o acomodado a su versión.

Como sucedió muchas veces en el pasado, con consecuencias graves para ellos y sus familias, centenares de jóvenes fueron a parar a una cárcel por posesión de pequeñas dosis de droga. Y, en estos casos, como lo dijo la Corte Constitucional en 1994, “el mantenimiento del castigo sólo servía para añadir a la familia una nueva angustia derivada de la sanción. En palabras del escritor norteamericano Tomás Szasz, “un totalitarismo psiquiátrico”, donde se castiga al drogadicto como si fuera un delincuente.

Y una vez más, como se ha dicho en reiteradas ocasiones, prevalece el prejuicio. Se prohíbe el consumo de droga porque afecta la salud, pero no existe el mismo trato frente a los consumidores de alcohol o de otros productos que científicamente se sabe que son dañinos para el organismo. En este sentido, vuelve a prevalecer un trato discriminatorio del consumidor de droga frente a aquellos que consumen otros productos perjudiciales para la salud pública y privada.

Así las cosas, apenas concluya la jornada electoral, el Congreso reabre sus actividades con un debate que promete controversia nacional. Los aspectos primordiales del proyecto de ley son muy polémicos (ver recuadros anexos) y desde ya hay varias organizaciones que se oponen radicalmente a la iniciativa presentada por el Gobierno. ¿Antes del 16 de junio tendrán las mayorías uribistas una última victoria antes de que asuma el nuevo Congreso elegido en marzo?


Las perlas  del proyecto de ley del Gobierno contra el porte y consumo de droga


El portador de droga

El proyecto plantea que toda persona que sea sorprendida con sustancia estupefaciente, o que se encuentre bajo su influjo, será conducida por la Policía al Centro de Orientación más cercano. En dicho sitio, un médico especialista en psiquiatría, dentro de las siete horas siguientes, deberá emitir un dictamen forense acerca del tipo de medida a imponer.   

Centros de Orientación

Deberán funcionar las 24 horas. En materia económica dependerán del Ministerio de la Protección Social y estarán integrados por un médico especializado en psiquiatría o un psicólogo, un juez especializado y un funcionario del Ministerio Público. Para garantizar su seguridad, se contará con vigilancia y apoyo de las autoridades de Policía.

La intervención del juez

Después del dictamen forense, el juez impondrá la medida conveniente. Si se deduce que la persona portaba la droga para venderla, será puesta a disposición de la Fiscalía para que sea procesada por tráfico de estupefacientes. Si además del porte se concluye que es consumidora y acepta una medida rehabilitadora, el caso se tramitará con el Inpec.

La agravación punitiva

Si se concluye que existe tráfico de drogas, la pena de cárcel será entre 12 y 24 años, y multa de 100.000 salarios mínimos, con algunas circunstancias de agravación punitiva: cuando la distribución de la droga se haga valiéndose de un menor; cuando se haga en centros educativos, culturales, deportivos, cárceles, lugares de espectáculos o sitios aledaños a los anteriores o cuando quien lo haga se desempeñe como educador.

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La extinción de dominio

El proyecto señala que cuando se destinen ilícitamente bienes muebles e inmuebles para que en ellos se elaboren, almacenen, transporten, vendan o usen las sustancias consideradas drogas, se promoverán acciones de extinción de dominio de tales lugares, y los trámites para hacerlo se reducirán a la mitad. En cualquier caso, el Ministerio Público se encargará de proteger los derechos de las personas.

Medidas pedagógicas

En casos de simple porte, las personas tendrán capacitación educativa por ocho horas, en la Policía, el ICBF o en establecimientos educativos. También recibirán charlas motivacionales para que la persona deje el consumo o harán actividades prosociales por tres horas diarias durante tres fines de semana, en hospitales, orfanatos o similares.  

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Medidas rehabilitadoras

Para las personas que ya se han iniciado en el consumo y deben desarrollar actitudes que permitan mantenerse saludables, se prevé como medida rehabilitadora su internación en un Centro de Atención de Drogadictos, a fin de lograr su deshabituación y el seguimiento en los ámbitos personal, familiar y social. 

Registro de consumo

A través del Ministerio de la Protección Social se creará un Sistema de Información Integrado que contenga los datos de los consumidores que hayan sido conducidos a los Centros de Orientación. A los reincidentes por más de dos veces se les impondrán medidas de tipo terapéutico o rehabilitador. 

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Sin apología al consumo

El Estado utilizará todos los medios de difusión para evitar la apología al consumo de droga. En consecuencia, la Comisión Nacional de Televisión establecerá las sanciones que sean necesarias frente a los programas que sean emitidos en horario familiar que inciten al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el ámbito laboral

El Ministerio de la Protección Social desarrollará un proyecto para prevenir el consumo de droga en lugares de trabajo. El proyecto incluirá diagnóstico de factores de riesgo, información y sensibilización frente al fenómeno, participación activa de los trabajadores y evaluación permanente.

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Prevención educativa

Semestralmente, el Ministerio de Educación deberá verificar que en cada institución de educación básica, media y superior se desarrollen programas preventivos frente al consumo de droga. Las secretarías de educación tendrán que realizar convenios para desarrollar jornadas de capacitación similares.

Trabajo en las cárceles

En aquellos lugares donde haya personas legalmente privadas de su libertad, deberá desarrollarse el proyecto institucional preventivo del consumo de droga. Además, en las cárceles tendrá que garantizarse el tratamiento de rehabilitación adecuado para aquellos casos de probada adicción.

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