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Esta última revisó la constitucionalidad de la Ley 796/2003 que convocó al pueblo a un referendo. En ella, refiriéndose al principio de instrumentalidad de las formas, dijo: “Que no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la Constitución o en el respectivo reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad”.
Se aduce que el Senado no podía aprobar el texto del referendo que la Comisión Primera de la Cámara había negado, cambiando la redacción y fecha de la reelección del año 2014 para 2010. Este cargo de inconstitucionalidad no es verdadero. La Corte Constitucional, en Sentencias C-543-98 y C-370-06, ha reiterado que las plenarias de las Cámaras sí pueden aprobar normas de proyectos de actos legislativos o de ley negados en las comisiones constitucionales. Dijo: “En el segundo debate se le pueden introducir al proyecto modificaciones, adiciones y supresiones que juzguen necesarias (Constitución Política -C.P.- art. 160)”.
Se sostiene que el Congreso no podía modificar el texto original del referendo por ser de reserva legal ciudadana. Tampoco es cierto. La Sentencia C-551-03, de la Corte Constitucional, autoriza introducir modificaciones que tengan razonablemente una conexidad sistemática con los temas planteados en el proyecto y que no atenten contra su esencia, la cual está dada por el querer popular y no por la equivocación semántica en la redacción de un artículo. Si el pueblo es el titular del poder de reforma de la C. P., por vía de referendo, hizo bien el Congreso, como simple tramitador de una ley convocante, de hacer respetar la voluntad popular de aproximadamente cuatro (4) millones de ciudadanos, que proponen modificar la C. P. para una segunda reelección del presidente Uribe a partir de 2010.
* Ex congresista.