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El Ministerio de Trabajo expidió una circular (la 3031) para obligar a que los empleadores se pongan al día con sus autorizaciones para laborar horas extra.
El código sustantivo del trabajo, el documento que rige el mercado y las relaciones laborales en Colombia, establece que, con contadas excepciones, se debe pedir permiso al Ministerio de Trabajo para que los empleados trabajen más allá de la jornada legalmente establecida.
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De acuerdo con el código “quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo”.
Así las cosas, la circular expedida por el Ministerio le da un plazo de seis meses a las empresas que deban solicitar estas autorizaciones para actualizarlas. La autorización, además, no podrá superar el término de dos años.
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Si no se renueva la autorización, el Ministerio dará por vencido este permiso especial, de acuerdo con lo establecido en la circular.
La cartera también recuerda en el documento que “el desarrollar trabajo suplementario sin contar con autorización expresa del Ministerio será sancionado de conformidad con las disposiciones legales”.
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