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De contradictorio y hasta riesgoso calificaron algunos magistrados la determinación de cinco de sus compañeros en la Sala Plena de la Corte Constitucional de diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la Emergencia Social.
En sus salvamentos de voto frente a la decisión de la mayoría, manifestaron que una concepción de inconstitucionalidad no puede funcionar simultáneamente con el sostenimiento de medidas cuyo sustento jurídico ha terminado careciendo de legitimidad.
Uno de los más contundentes pronunciamientos fue el expuesto por el magistrado Humberto Sierra Porto, quien considera que dar vía libre a esta posibilidad genera que la decisión de inconstitucionalidad no tenga un efecto material real.
"Se puede afirmar que estamos ante una inconstitucionalidad formal, pero efectivamente estamos ante una constitucionalidad del estado de emergencia social", según Sierra.
El magistrado sustanciador, Jorge Iván Palacio Palacios, entre tanto, señaló que ofrecer esta salida equivale a abandonar la línea jurisprudencial adoptada por esa alta Corporación en lo que atañe a los asuntos tributarios, marcando un camino regresivo, posición que fue apoyada por Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
A su turno, Luis Ernesto Vargas calificó la decisión de riesgosa, al crear un pésimo mensaje que puede inducir a que se piense que el Gobierno puede acudir nuevamente a mecanismos de esa naturaleza, haciendo un uso indebido de facultades que la Constitución le otorga, confiando en la benevolencia y comprensión con la que se valorará su errático proceder.
Cabe recordar que los cinco magistrados restantes controvirtieron esta postura, lo que le dio vía libre a determinar el efecto diferido del fallo a través del cual la Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia social, en tanto que extendió la vigencia del acopio de recursos tributarios decretados dentro de ese estado de excepción.