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“1. En la actualidad no se adelanta ningún proceso penal, disciplinario o fiscal, en relación con la adquisición de las fragatas o los submarinos, acaecida hace aproximadamente treinta años.
2. De conformidad con los pronunciamientos judiciales, Ferrostaal no le debe al Estado colombiano ningún dinero por concepto de los contratos celebrados hace treinta años. Cualquier tasación que se haga, carece, por tanto, de fundamento.
3. Los diversos pronunciamientos judiciales han concluido que los contratos no están vigentes. En consecuencia, Ferrostaal no está obligada en la actualidad, en virtud de los contratos celebrados hace treinta años, al suministro de repuestos y asesoría técnica, la cual, en todo caso, no se puede confundir con la modernización y repotenciación a que están siendo sometidos los buques en estos momentos. La tecnología inicial de las fragatas y submarinos eran de los años 70 y 80 y para la tecnología con que fueron dotados hace treinta años, ya no existen repuestos en el mercado. Los contratos actuales implican cambiar los equipos electrónicos, radares, sensores, máquinas, sistemas de tiro y sistemas de propulsión por última tecnología. Asimismo, se van a renovar los cascos de los buques. Esta flota naval ya había cumplido su ciclo de vida útil y, en su momento, fueron debidamente sometidos a mantenimiento preventivo y correctivo, hasta donde fue posible.
4. Los submarinos van a ser modernizados, repotenciados y extendida su vida útil. La empresa que va a adelantar esos trabajos es HDW. No hay que confundir quien es el contratista (HDW), con quien lo representa en Colombia (Ferrostaal). Cotecmar nunca había construido, ni repotenciado o modernizado submarinos y por esa razón se contrató con HDW, que en todo caso hace transferencia de conocimientos y tecnología a Cotecmar, pues las obras se adelantan en los astilleros de la empresa estatal colombiana, con sede en Cartagena. Eso significa que habrá apropiación de conocimiento y experiencia, para adelantar ese tipo trabajos en el futuro, así como utilización de obra de mano nacional.
5. El Ministerio de Defensa no decide, ni puede decidir, quién representa a una empresa extranjera en Colombia. Esa decisión corresponde de manera exclusiva y excluyente a la empresa extranjera y el tipo de representación, su alcance y el modo y monto de la remuneración por este servicio es un arreglo totalmente privado entre ellas. Las entidades estatales contratantes lo único que pueden hacer es verificar que esa representación cumpla los requisitos legales. En el caso de Fassmer y Ferrostaal, no se trata de una “intermediación” que encarezca el contrato, sino de una representación en Colombia, exigida por las normas del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil, entre otros, pues Fassmer no tiene en nuestro país ni subsidiarias, ni sucursales, ni filiales”.