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Empresas en liquidación podrán despedir trabajadores, sin autorización administrativa

Tampoco necesitarán un precedente judicial, como lo determinó el legislativo, mediante la Ley 1116 de 2006.

12 de febrero de 2010 – 06:07 a. m.

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Las empresas que estén sometidas al régimen de insolvencia podrán seguir efectuando despidos de trabajadores sin que haya un concepto administrativo o judicial previo, que autorice la cesación intempestiva y unilateral de los contratos, según lo ratificó la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corporación determinó que el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, que establece el régimen de insolvencia, sí se ajusta a la Carta Política de 1991, lo que equivale a la excequibilidad de la norma.

"La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial", advierte el parágrafo quinto del artículo 50 de dicha Ley.

La Corte aclaró, que aunque la estabilidad laboral es uno de los pilares de las normas que amparan los derechos de los trabajadores, hay razones valederas para autorizar su cesación, antes de que se cumplan los términos, como lo es el hecho de que el empleador se vea avocado acogerse al régimen de insolvencia, que da cuenta de su incapacidad financiera y su crisis de liquidez.

"Si bien la estabilidad en el empleo es uno los principios mínimos que conforman el estatuto del trabajo consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, dicha estabilidad es relativa, en la medida que puede verse disminuida por la terminación unilateral del contrato, cuando para ello asisten motivaciones expresas, razonables y que no atentan contra los postulados constitucionales de protección especial a ciertas personas", sostuvo el Alto Tribunal.

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