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Tribunales laborales no podrán dar beneficios superiores a los exigidos en primera instancia

Quien demande el pago de 30 semanas trabajadas, por ejemplo, no podrá recibir el de 30 más, a través de la misma demanda.

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Los tribunales laborales, jueces de segunda instancia en esta materia, no podrán otorgar beneficios mayores a los exigidos por los accionantes en la demanda que interpongan ante el Juez Laboral de origen del proceso, según lo ratificó la Corte Constitucional.

En Sala Plena, la Corporación reiteró la exequibilidad del principio de "consonancia" que debe regir tales diligencias, que determinan que los jueces de psegunda instancia sólo podrán referirse a cada caso en los mismos términos que se presente la demanda.

Ello indica que si un ciudadano demanda a su patrón por no haberle cancelado el pago del valor correspondiente a la segunda semana de marzo de 2009, ante un despacho laboral, el Juez de Segunda Instancia, en este caso un Tribunal Superior, no puede ordenar el pago de esa deuda, mas otras adicionales, aún cuando sean demostrables.

Lo anterior, en atención a que "la sentencia de segunda instancia (….) deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación", sostuvo la Corte Constitucional.

En otras palabras, los Jueces Laborales que den curso algún tipo de apelación deben remitirse al punto demandado, aunque su estudio ponga en evidencia otras irregularidades de las que el accionante pueda marginarse, incluso por desconocimiento de sus derechos.

La ratificación de esta disposición indica que el ciudadano, antes de acudir a la Justicia, en lo administrativo, debe cerciorarse de estar dando cuenta certera de todas y cada una de las irregularidades de las que fue víctima, pues el Juez sólo se referirá a las que éste presente en su demanda, aún cuando advierta que hubo otras vulneraciones a los derechos de quien invoca la acción.

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