Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Si usted se atrasó en el pago de sus deudas y a diario recibe llamadas de su acreedor para que se ponga al día en la cancelación de las cuotas no pagadas, preocúpese porque está ad portas de una demanda ejecutiva en la que sus bienes serán embargados y rematados en subasta pública al mejor postor para cubrir lo debido. O, en su defecto, por orden de un juez parte de su salario será consignado a órdenes de un juzgado hasta cubrir la deuda.
Hasta hoy, esa es la opción directa que la ley les otorga a los acreedores. Como reza el dicho popular, “sin derecho a pataleo” de parte de los deudores que de buena fe y con voluntad de pago se colgaron con sus obligaciones.
Pero este vacío legal que impide negociar las deudas a quien ha dejado de pagarlas por estar en saldo rojo está a punto de cambiar gracias a un proyecto de ley del representante Simón Gaviria, al que le falta superar un debate en el Congreso y recibir la sanción presidencial para convertirse en ley.
La iniciativa propone crear un “régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante”, en la que el deudor que ha entrado en cesación de pagos o incapacidad de pago inminente tendrá la oportunidad de acudir a una conciliación con la finalidad de estudiar con sus acreedores una fórmula de arreglo en un plazo máximo de 60 días prorrogables por 30 más.
Se trata, precisa Gaviria en la exposición de motivos del proyecto, de un trámite de negociación de deudas en el que de común acuerdo ante un conciliador se puedan replantear las condiciones de pago de las obligaciones sin importar la naturaleza de éstas, es decir que pueden ser objeto de este procedimiento las deudas privadas, las originadas en servicios financieros, en servicios públicos, impuestos, tasas o contribuciones, etc., para que a través de la refinanciación, condonación de intereses, dación en pago, intercambio de activos, entre otras posibilidades, se concluya en un acuerdo de pago factible que le posibilite al deudor recuperar su estatus financiero y a los acreedores sus recursos.
Cabe aclarar que no podrán hacer uso de este mecanismo quienes tengan deudas pendientes por concepto de cuotas alimentarias.
A la insolvencia sólo podrán acogerse los deudores que hayan entrado en mora por lo menos en el 50 por ciento del pago de dos o más créditos. “En otras palabras -explicó Gaviria-, si una persona tiene deudas por un total de 100 pesos y se ‘cuelga’ en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia”.
El proyecto también cobija a los deudores con dos o más demandas en su contra exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
La aceptación de la insolvencia del deudor por parte del acreedor suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible. Cuando el deudor incumple el acuerdo logrado en la conciliación, el acreedor queda habilitado para demandar o reanudar los procesos congelados durante el trámite de la insolvencia.
Lo que el deudor no debe hacer
Si se demuestra que dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud de insolvencia el deudor vendió o donó bienes propios sujetos, el conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas.
Igual sudecerá cuando, para insolventarse, el deudor finja una separación de bienes de su cónyuge o traspase a cualquier otra persona la titularidad de bienes que representen más del 10% del total de sus activos, con antelación a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas. Adicionalmente, en estos casos el deudor se expondría a una condena penal de entre uno a seis años de prisión, según la iniciativa.
Requisitos
Para presentar la solicitud de insolvencia debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Informe de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
2. Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
3. Relación completa y detallada de sus activos.
4. Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante o curse contra él.
5. Certificación expedida por un contador público independiente.
6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador.
7. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
8. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes.
9. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.