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Jurisdicción indígena no es competente en casos de maltrato infantil, según Judicatura

La Sala Disciplinaria determinó que tales procesos sólo deben ser conocidos por la Justicia ordinaria.

25 de enero de 2010 – 12:20 p. m.

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Por la primacía que la Constitución le otorga a la defensa de los derechos de los menores, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó la competencia de la Jurisdicción indígena en un caso de maltrato infantil en el que una mujer indígena fue acusada de provocar quemaduras y cortaduras en el cuerpo de su hijastra, menor de ocho años.

Así lo precisó el presidente de la Sala, el magistrado Ovidio Claros Polanco, quien precisó que esta decisión sienta una jurisprudencia entorno a nuevos conflictos de competencias que se produzcan bajo esas condiciones, pues la protección del infante está por encima de la étnica.

"La jurisdicción indígena pide que sean ellos los que asuman el conocimiento y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria determina que, en estos casos, donde la cosmovisión de la persona, que es la que realiza los hechos, da lugar, precisamente, a que se salga de esa órbita normal. El conocimiento lo debe tener la justicia ordinaria, por prevalencia de los derechos del niño", dijo el magistrado.

En consecuencia, el caso será remitido a la Fiscalía General de la Nación, que deberá iniciar la investigación pertinente a establecer si hay mérito para acusar la aborigen por el maltrato a la pequeña.

Así mismo, el Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, podrá actuar en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, en virtud de la excepcionalidad que plantea la vulneración de los derechos de una infante.

Los hechos materia del conflicto se hicieron evidentes el 23 de noviembre de 2009, cuando la niña fue hallada con numerosas lesiones en su cuerpo que, al parecer, habían sido provocadas por los tratos inhumanos que regularmente recibía de parte de su madrastra.

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