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La de justicia: otra ley anodina

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NO TIENE RAZÓN EL GOBIERNO AL proclamar la Ley 1285 de 2009 —sancionada el 22 de enero pasado— como la redención de la función jurisdiccional.

Lo que con gran ditirambo se anuncia como la nueva Ley Estatutaria de la Justicia es, salvadas insulares excepciones, un florilegio de normas insulsas, condenadas a la total ineficacia real, cuando no francamente infortunadas como garantías al derecho fundamental de acceso a la justicia.

¿Qué utilidad tiene que el  Congreso dé la orden de agilizar los procesos judiciales y de adoptar el sistema oral, en vez de reestructurar de una vez los procedimientos civiles, contencioso-administrativos y de policía? ¿Qué aporta al logro de una pronta justicia —reto mayor de nuestra judicatura— un cascarón vacío que sobre gratuidad del acceso a la jurisdicción, competencia de los jueces de pequeñas causas, recursos contra los fallos de las autoridades administrativas, etc., no hace otra cosa que remitir a futuras leyes ordinarias de incierta expedición? ¿Qué hemos ganado con el mandato legal de “diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información” de las fuentes formales del derecho para los servidores de la justicia, si para ello hubiera bastado una simple decisión administrativa del Consejo Superior de la Judicatura?

Con típica estrategia —resumida en la frase popular: “haciendo que se hace y no se hace nada”—, legisladores y Gobierno acaban de dilapidar el valioso instrumento de una ley estatutaria para engendrar una criatura parecida a la insignificante lagartija del parto de los montes. Retórica vertida en pomposa ley estatutaria (ley de rango superior que completa el texto constitucional), pero cuyo contenido no amerita siquiera un ocasional seminario —menos un diplomado— en el codicioso mercado académico de las facultades de derecho.

 En nada contribuye a la dignificación del juez colombiano la orden de desplazar el 40% de los despachos judiciales de las grandes ciudades a las comunas y localidades. ¿No se habrá advertido la posibilidad de que tal medida acreciente los riesgos personales para los funcionarios judiciales, en un contexto de debilidad estatal? ¿Se olvida la absoluta carencia de infraestructura física y tecnológica para una justicia desconcentrada? Como dijera Darío Echandía: no estamos en Dinamarca sino en Cundinamarca. El solo traslado de unos juzgados a comunas populares no devolverá celeridad y eficacia en la respuesta a las demandas de justicia. Hay factores de desajustes más profundos que la nueva Ley ni siquiera roza. Tampoco la exigencia de una conciliación extrajudicial descongestiona la justicia contencioso-administrativa, sobre todo cuando se carece de mecanismos institucionales prontos para adelantar tal diligencia.

Al igual que 17 de las 18 propuestas del fracasado referendo constituyente de 2003 eran insulsas, contraproducentes y en su mayoría adoptables mediante simples leyes ordinarias, hoy las disposiciones de esta nueva Ley se quedan en simples declaraciones de intención, condenadas a la ineficacia.

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