Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Corte Constitucional determinó que quienes se dediquen a ejercer actividades mineras sí pueden seguir haciendo uso de los recursos provenientes de la tierra en las zonas donde se encuentren efectuando exploraciones.
Así lo indicó el presidente de la colegiatura, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla, al referirse a la decisión de la Sala Plena de rechazar la demanda de constitucionalidad de los artículos 203 y 213 del Código de Minas, que autoriza la explotación de tales recursos a quienes desarrollan este tipo de actividad económica.
El alto funcionario aclaró que, si bien el propósito del accionante era que las autoridades contaran con una herramienta para evitar daños ambientales con la exploración minera, esta determinación no vulnera el equilibrio ecológico, ni los derechos de la ciudadanía, en ese sentido.
Por el contrario, considera que son estas normas las que garantizan que no se produzca ese daño a la naturaleza, toda vez que le concede a las instituciones la capacidad de restringir el uso indiscriminado de los recursos.
"No implica para nada que dentro de esta actividad minera se vaya a desconocer a la correspondiente autoridad ambiental. El hecho de que esa norma haya sido declarada exequible no rompe la esencia misma de la explotación minera en Colombia y donde está sometido, como cualquier actividad que se realice, a que no se deprede el medio ambiente, a que no se causen daños contra la naturaleza", sostuvo.
Agregó que ese tipo de disposiciones son las que han hecho que la Carta Política de Colombia sea reconocida en muchos países de la región como la "Constitución Verde", precisamente, en virtud de que su contenido apunta a la generación de normas que protejan el medio ambiente.
De esta manera, la Corte desestimó las pretensiones del demandante, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, Aida, que advertía que esos dos artículos parecían dejar en evidencia que para las autoridades colombianas la actividad minera podía relegar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano.
Además, consideraban que las normas violaban "entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución, que son parte fundamental de nuestra legislación".